La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires, resolvió en una causa donde el ex esposo reclamaba una compensación económica a quien fuera su cónyuge, alegando que su colaboración en las tareas domésticas y cuidados de los hijos, contribuyó al crecimiento profesional de la mujer como abogada, ello en detrimento de sus aspiraciones y posibilidades laborales.
El artículo 441 del Código Civil y Comercial regula el derecho a la compensación económica entre cónyuges, estableciendo que “el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.
Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las
partes o decida el juez” (lo subrayado me pertenece) y, a su vez, el artículo 442 enumera algunas circunstancias sobre las cuales se debe determinar la procedencia de la misma y su monto, en caso de falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador.
La finalidad de esta especie de indemnización en el plano matrimonial o convivencial, es la de compensar el desequilibro económico sufrido por una de las partes a causa del matrimonio o convivencia y su ruptura. Y este -aclaro- va a variar en cada pareja, patrimonio, vivencias y experiencias, es decir que son de suma importancia los hechos que prueben ese desequilibrio, es decir que la compensación se sostiene en el plano fáctico del empobrecimiento económico que ha sufrido el ex cónyuge a causa del de la ruptura señalada.
La ley habla de “desequilibrio manifiesto” que nos refleja que este instituto no busca generar un derecho de igualdad o nivelación absoluta como podría ocurrir con el régimen de participación de ganancias. Simplemente se trata de compensar al cónyuge perjudicado cuando se presenten las condiciones previstas por la ley:
La colaboración en la actividad lucrativa del otro, la situación patrimonial, la edad, el estado de salud, la labor de
educación y crianza de los hijos menores, las posibilidades de acceso al mercado de trabajo, la cualificación profesional, etc.. En aquellos supuestos en que se solicite la fijación de compensación económica, resultará imprescindible que todos los elementos se presenten, pues de lo contrario resultará improcedente la compensación económica pretendida.
Usualmente es la mujer separada quien interpone este tipo de reclamos, dado que en décadas pasadas era principalmente la mujer quien se dedicaba a criar los hijos y las tareas hogareñas, relegando su realización personal y/o profesional en pos de la familia, y para que el marido principal proveedor en aquellos tiempos pudiera trabajar.
En el caso que trataremos ocurrió todo lo contrario fue el hombre quien solicitó una compensación a abonar por su ex-mujer de profesión abogada, ello en el Expte. N° 64398/2018 – “F., L. A. c/ S. P., L. E. s/fijación de compensación económica – arts. 441 y 442 cccn” – CNCIV – SALA E – 02/02/2022.
El ex cónyuge sostuvo que la mujer creció profesionalmente como letrada por su colaboración en el cuidado de los hijos menores, y que además continuaba viviendo en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal junto a sus hijos.
También el hombre solicitó liquidar otros bienes que integran la comunidad de ganancias, a fin de superar la situación de desventaja en que el dijo encontrarse.
Desafortunadamente para el accionante, omitió probar los presupuestos que harían procedente la compensación pretendida, por lo tanto fue rechazada en primera instancia, y apeló la sentencia.
Los camaristas afirmaron en los considerandos de la sentencia“… Que es indispensable probar la causa adecuada del referido empobrecimiento. Es decir, debe verificarse en el juicio que, por unirse al otro, quien pide la compensación ha sufrido aplazamientos y dificultades para su formación y desempeño profesional o que, del algún modo, postergó su crecimiento propio –dejando pasar oportunidades- al dedicar su tiempo a la familia que constituía. Toda desigualdad que se observe que no tenga por causa el matrimonio, tiene que ser desechada de modo tal que solo debe considerarse lo que es propiamente emergente de la convivencia y del proyecto común que la pareja haya encarado…” En relación a lo manifestado de la vivienda, en la sentencia se aclara que tampoco puede generar un desequilibrio al actor que la
demandada continúe viviendo en el referido inmueble que fuera sede del hogar conyugal junto a sus hijos y él lo haga en un departamento de un ambiente, si se repare que si bien algunos inmuebles están afectados con usufructo a favor de terceros, existen otros bienes que integran la comunidad de ganancias que pueden ser liquidados a fin de superar la situación de desventaja en que el actor dice encontrarse afirmación que, cabe decirlo, resulta contradictoria con su pasividad en impulsar la aludida liquidación (cfr. art.488 y concordantes del CCyC).” Asimismo, el actor omitió probar los presupuestos que harían procedente la compensación económica pretendida, ya que tampoco se ha demostrado que se haya postergado su capacitación laboral originando un desequilibrio en ese aspecto, con causa en el matrimonio, que no pueda corregirse a través de la vía de la liquidación de la comunidad de gananciales, acción que, pese al largo tiempo transcurrido, el aquí recurrente no ha ejercido.
Por otra parte, si se corroboró que, explotaba un taxímetro perteneciente a la comunidad ganancial, lo cual le permite cubrir sus
necesidades coyunturales y le otorga una fuente laboral estable mientras se realiza la liquidación de la comunidad…”
En cuanto al cuidado de los hijos, los vocales afirmaron que tampoco “hay pruebas que demuestren que aquél hubiera desempeñado ese rol en forma exclusiva durante el matrimonio y después del divorcio y de modo que se exorbitaran los deberes que le imponía al aquí demandante el artículo 464 del CC.
No cabe duda de la importancia de contar con una prueba integral para este tipo de reclamos, la que puede tornarse compleja a la hora de conseguirla.
Es este sentido la determinación del estado patrimonial al comienzo del proyecto de vida en común, puede ser más o menos sencilla según se hayan tomado ciertas precauciones, por ejemplo guardando alguna prueba documental, o realizar inventario de bienes cada tanto, es de gran utilidad aunque en la mayoría de los casos no se realiza, resultando muy útil en parejas con muchos años de convivencia, siendo lógico en tales casos que se hayan modificado los patrimonios, y los bienes originarios hayan sido sustituídos por otros. O hayan sido reinvertidos en gastos del hogar.
Si no se han tomado estas previsiones, es probable que la prueba de los extremos que exige el andamiaje de la compensación sean bastante engorrosos, y que en el último caso, las decisiones se apoyen en las reglas sobre la carga de la prueba, recayendo sobre quien está en mejores condiciones de probar.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar

