La Procuración General de la Nación sostuvo ayer que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es ‘constitucional‘ y que frenarla implica ‘poner en peligro la vigencia efectiva de derechos fundamentales‘, en un dictamen que deja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en condiciones de resolver una postura final sobre la cuestión.

El dictamen de Gils Carbó incluyó una serie de consideraciones sobre la concentración empresarial del Grupo Clarín, al que consideró un ‘oligopolio vertical‘ y ‘mediático‘. En un repaso de los balances del grupo Clarín de los últimos 40 años, la jefa de los fiscales remarcó que aunque la Ley 26522 no regula la prensa escrita ‘el accionante es titular de uno de los diarios que históricamente ha tenido mayor inserción en el mercado‘ y que adquirió ‘el paquete mayoritario de Papel Prensa‘ durante ‘la última dictadura cívico militar‘.

El pronunciamiento de Gils Carbó se concretó justo al filo del comienzo de la feria judicial de invierno, que durará dos semanas. Recién a partir de la última semana de julio, la Corte Suprema tendrá en sus manos la causa, que ya conocen por resoluciones anteriores y que había intentado trepar a esa instancia a través de un fracasado per saltum. Por lo pronto, ayer Gils Carbó firmó el dictamen de 64 páginas en donde impugnó los argumentos del grupo Clarín para cuestionar la constitucionalidad de la ley 26522, cuyo objetivo ‘fue introducir una reforma estructural del sistema regulatorio de los medios de comunicación audiovisual a fin de adecuarlo a la realidad del paradigma actual‘. A su criterio, el escenario actual es ‘un mercado de medios de comunicación concentrado que pone en riesgo la vigencia universal del derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social‘.

La Procuradora General se quejó porque el grupo Clarín impugnó los artículos de la ley 161, 45, 41 y 48 ‘sobre el presupuesto de que afectan su derecho de propiedad y de libertad de expresión‘ y cuestionó el fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial que había hecho lugar a alguno de sus planteos a la hora de limitar la cantidad de licencias. Para Carbó, la sentencia de Cámara fue ‘arbitraria‘ porque ‘arrogándose facultades ajenas‘ los jueces ‘incumplieron su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador, al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones que adoptó‘. Así, la procuradora recomendó a la Corte suprema dejar sin efecto el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal y declarar constitucionales los artículos cuestionados, así como a totalidad de la ley.