Aumentos de cuota bajo la órbita del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, un traspaso permitido al año, posibilidad para el usuario de romper el contrato sin tener que pagar eventuales deudas, y período de ‘carencia‘ no mayor a 12 meses.

Esos son algunos de los aspectos salientes de la ley de Medicina Prepaga que el Gobierno reglamentó mediante dos decretos que fueron publicados ayer en el Boletín Oficial. Los decretos 1991 y 1993 establecieron que la regulación del sistema incluye a ‘empresas de medicina prepaga‘ y también ‘a cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones‘ y obras sociales de la ley 23.660, que son las de los sindicatos.

Además, se creó el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y el Padrón Nacional de Usuarios para que ‘cuidando la confidencialidad de los datos‘, sea utilizado por el sistema público de salud a fin de identificar personas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden‘.

Las prestadoras ‘deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia‘.

Un traspaso por año
Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin límite y sin penalidad, pero “para evitar el ejercicio abusivo de este derecho”, podrá ser ejercido solamente una vez por año. Esa posibilidad “no podrá supeditarse a la previa cancelación de sumas adeudadas” a las prestadoras.

La cobertura
Los prestadores están obligados a “cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia”. Podrán ofrecer cobertura parcial en los casos de servicios odontológicos, de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas, y cuando operen en sólo una localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil. El PMO es una canasta de servicios básica de prestaciones médico asistenciales.

Período de carencias
Los períodos de acceso progresivo a la cobertura, denominados ‘carencias‘ en el sector, sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones superadoras del PMO, y en ningún caso podrán superar los 12 meses.

Fin del Contrato
Las operadoras podrán romper el contrato por “falsedad en la declaración jurada” de los usuarios, pero deberán acreditar que “hubo mala fe” del cliente al omitir información sobre enfermedades previas. Además, las compañías podrán rescindir el vínculo por falta de pago de tres cuotas consecutivas, pero antes deberán “notificar” a los clientes sobre la mora en el pago e ‘intimar‘ al pago de la deuda en el plazo de diez días hábiles.

Suba de las cuotas
Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y con un dictamen vinculante de la secretaría de Comercio Interior que hoy conduce Guillermo Moreno.

Excepción
El régimen de aumentos bajo la supervisión de la SSS es distinto en los casos de afiliados mayores de 65 años y que no tengan 10 años de antigüedad en la misma operadora.

Notificación de la suba
Una vez autorizado el aumento, las entidades deberán informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.

Enfermedades previas
La Superintendencia establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos.

Valores diferenciados
Frente a enfermedades crónicas o de alto costo, se autorizarán valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.

Muerte del titular
En caso de muerte del titular, las empresas deberán garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del PMO durante un período de dos meses, contados desde su fallecimiento, sin obligación de efectuar pago alguno.

Un nuevo titular
Vencido el plazo de dos meses tras la muerte del titular, el cónyuge, el descendiente de mayor edad o su representante legal o cualquier otro miembro del grupo familiar a cargo, podrán optar por la continuidad, para lo cual cualquiera de los mencionados deberá constituirse como titular del Plan.

Inclusión por decreto
La novedad de la reglamentación de la Ley de Medicina Prepaga es que mediante los decretos 1991 y 1993, la Casa Rosada corrigió la Ley votada en una sesión especial pedida por el bloque del Frente para la Victoria (FPV), que excluía a las obras sociales de los sindicatos, las cooperativas y mutuales, las asociaciones civiles y fundaciones.