El teletrabajo ha llegado para quedarse. Esa parece ser la premisa que observamos a medida que profundas transformaciones económicas comienzan a materializarse producto de la pandemia global por el COVID-19.
Se pronostica que antes de que finalice 2015 esta modalidad se extenderá al 37,2% de la población activa del planeta, la Argentina no es ajena a este  proceso  que está sucediendo.

Debido a la irrupción de la pandemia y las medidas adoptadas, el teletrabajo ha tenido que implementarse de modo intempestivo; lo cual se debió realizar, sin contar con una legislación sancionada, ni con una experiencia piloto de la modalidad en concreto, por ello se tornó extremadamente necesario organizar desde lo legal dicha actividad.
Vale recordar que en 2010, ya se trató de impulsar una normativa al respecto pero ésta no prosperó. Ahora, todo indica que podría convertirse en realidad.

Esta modalidad laboral, se encuentra ratificada por el país desde hace casi diez años en el Convenio OIT que regula el trabajo a domicilio, que incluye al teletrabajo. Si bien el mencionado Convenio regula la actividad de los trabajadores a domicilio, se entiende que el mismo aplica también a los teletrabajadores.

En los últimos días del corriente mes, el Ministerio de Trabajo de la Nación lanzó el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (Propet), destinado a promover esta modalidad de empleo en las empresas, apuntando a brindar un marco jurídico adecuado aplicable a las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. Además, se busca potenciar así el aumento de la productividad en las compañías.

Asimismo, el marco normativo de base para abordar las experiencias legislativas que se desarrollen en  materia de teletrabajo en relación de dependencia en el ámbito privado, es la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 con sus adaptaciones correspondientes.

El Proyecto de Ley que regula el Teletrabajo, finalmente se aprobó en diputados, y esta a la espera de revisión en el senado para convertirse en ley. Los puntos salientes son los siguientes:
a)    IGUAL REMUNERACIÓN: Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior.
b)    JORNADA LABORAL: El horario deberá ser pactado previamente por escrito de conformidad con los límites legales y convencionales. 
c)    DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL: El trabajador tendrá derecho a no ser contactado fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencia.
d)    TAREAS DE CUIDADOS FAMILIARES: Quienes cuiden a menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado.
e)    EQUIPAMIENTO Y COMPENSACIÓN DE GASTOS: El empleador proporcionará herramientas de trabajo y el soporte necesario, y compensará los mayores gastos de conectividad y/o consumo de servicios.
f)    CONSENTIMIENTO Y REVERSIÓN: El empleado deberá dar su consentimiento por escrito, el que podrá ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.
g)    CAPACITACIÓN: El empleador deberá brindar cursos y herramientas de apoyo para la adecuación de esta modalidad laboral.
h)    HIGIENE SEGURIDAD LABORAL: Se evaluará la inclusión de enfermedades y accidentes causados por esta modalidad laboral dentro del listado de la ley de riesgos de trabajo Nº 24.557.
i)    SISTEMA DE CONTROL Y DERECHO A LA INTIMIDAD: Se buscará salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

Colaboración: VANESA DEBORA MESTRE / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975 – e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar