Los bancos no podrán aplicar descuentos sobre el bono de Refuerzo de Ingresos
Esto incluye a operaciones concertadas con la propia entidad o con terceros.
Esto incluye a operaciones concertadas con la propia entidad o con terceros.
El Banco Central (BCRA) comunicó hoy que los bancos no podrán aplicar ningún tipo de deducción o descuento sobre el monto del bono del Refuerzo de Ingresos que la Anses deposite a jubilados, pensionados o trabajadores que lo reciban, dado el carácter alimentario que tiene la transferencia.
Esto incluye a operaciones concertadas con la propia entidad o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, entre otras
A partir de ello, los bancos "deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes que se acreditan en concepto de las prestaciones en cuestión y, eventualmente, para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes que se pudieran descontar en caso de tener implementado en las entidades procesos de débitos automáticos inmediatamente concurrentes con acreditaciones que alcanzaren a los conceptos señalados".
"Por otra parte, les requerimos realizar las acciones preventivas necesarias a fin de facilitar el trámite de apertura de cuentas gratuitas por parte de aquellos beneficiarios que no posean una cuenta abierta a su nombre en la cual acreditar las prestaciones dinerarias de que se trata", señaló la autoridad monetaria en la Comunicación “B” 12321 publicada hoy.
Asimismo, pidió a las entidades que actúan como pagadoras de beneficios ordenados por la Anses, que notifiquen a ese organismo los mecanismos de vinculación de clientes en forma no presencial para su difusión -por parte de ésta- a los interesados.
El cronograma de pagos para la primera cuota de $ 9.000 del Refuerzo para los trabajadores informales, monotributistas A y B y trabajadoras de casas particulares que accedan al bono comenzará con los DNI terminados en 0 el jueves 19 de mayo y continuará los días hábiles corridos según terminación de documento.
De esta forma, los documentos terminados en 1 cobrarán el viernes 20; los terminados en 2, el lunes 23; los terminados en 3, el martes 24; los terminados en 4, el jueves 26; los terminados en 5, el viernes 27; los terminados en 6, el lunes 30; los terminados en 7, el martes 31 de mayo; los terminados en 8, el miércoles 1 de junio; y los terminados en 9, el jueves 2 de junio.
En tanto, los jubilados y pensionados que perciben hasta dos jubilaciones mínimas ya están recibiendo los $ 12.000 de su bono con su calendario de pagos habitual.
Para más información sobre la inscripción, ingresar a www.anses.gob.ar/refuerzo-de-ingresos-para-un-crecimiento-con-inclusion.
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