El proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, que debatirá hoy la Cámara de Diputados para convertido en ley, consta de 2.671 artículos y consagra los principios que van a regir las relaciones jurídicas ya que regula aspectos esenciales y cotidianos en la vida de las personas desde su nacimiento hasta su muerte. Sobre todo en cuestiones de paternidad, fertilización asistida, matrimonio, divorcio y uniones por convivencia. El kirchnerismo da por descontado que contará con la mayoría de votos para aprobar el nuevo Código Civil aunque se espera una sesión maratónica . El nuevo código entrará en vigor a partir de 2016, y estos son los puntos principales:

*Comienzo de la vida: Es uno de los puntos más controvertidos por eso sufrió profundos cambios cuando fue aprobada por el Senado por presión de la Iglesia. Así las cosas, el artículo 19 establece que ‘la existencia de la persona humana comienza con la concepción‘, dejando de lado la redacción original de los juristas que establecía que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno” y de que “en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”. Desde el propio oficialismo advirtieron que esa redacción pondrá en riesgo las técnicas de fertilización asistida.

“En la Fertilización Humana Asistida, el embrión, antes de ser implantado, no es una persona, y así lo plantea el Código de Etica de nuestra especialidad. Considerarlo como tal impediría de hecho nuestra práctica, ya que no permitiría los procedimientos necesarios para prevenir embarazos múltiples y evitar enfermedades genéticas”, explicó un expresidente de las sociedades argentina y latinoamericana de Medicina Reproductiva. Para el especialista, esta versión del artículo 19 “obedece a la presión de la Iglesia: ellos son los únicos para quienes un embrión no implantado es una persona”.

Según observadores, para los obispos, el artículo 19 tal como lo votó el Senado es una garantía de que no se podrá avanzar en la legalización de la interrupción del embarazo, ya que la vida comienza desde la unión de un óvulo con un espermatozoide.

En este contexto, un gran grupo de legisladoras K, básicamente feministas, teme que la Justicia termine entendiendo que la fecundación in vitro, que conlleva el descarte de embriones hasta que uno de ellos es exitosamente implantado en el vientre de la mujer, pueda significar “un asesinato de personas”.

*Matrimonio: incorpora la figura del matrimonio igualitario y se regula la figura de la unión convivencial, que debe

ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. Se define a las ‘uniones convivenciales‘ como ‘la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo‘. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

*Adopción: Adopción: simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a ‘ambos integrantes de una unión convivencial‘. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad del niño jurisdicción en el plazo máximo de noventa días.

El nuevo Código despliega la adopción en tres tipos: simple, plena e integrada. ‘La adopción simple prevé la continuidad de la relación del niño con su familia de origen, mientras que la plena, no; y la integrada permite la adopción por parte de uno de los contrayentes, cuando su pareja tiene hijos propios.

*Divorcio exprés: el proyecto de reforma agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se elimina el plazo mínimo para su procedencia y permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo.

*Sociedades comerciales: Se permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto.

*Deudas en moneda extranjera: el proyecto también incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera. La iniciativa establece, en el artículo 765, que ‘si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal‘. En el artículo 766, enfatiza que ‘el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada‘.

*El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges: en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.

*Herencias y Sucesiones: el nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada

originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario.

*Reproducción asistida: el nuevo texto detalla que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida ‘son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento, con independencia de quién haya aportado los gametos‘.