El Gobierno puso en marcha ayer el mecanismo mediante el cual los municipios podrán solicitar en forma directa la asistencia financiera del Gobierno nacional, sin hacer una gestión previa ante los gobernadores de sus respectivas provincias.

La medida se adopta en el comienzo de un año electoral, donde el kirchnerismo buscará preservar su poder en el Congreso y, a partir de los resultados en los comicios legislativos de octubre, plantear un escenario de una posible reforma constitucional que habilite la re-reelección de la presidenta Cristina Fernández, como pretenden algunos dirigentes oficialistas.

La Casa Rosada ya viene manteniendo reuniones con intendentes del conurbano, a través de la promesa de obras públicas por parte del ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, sin la intervención del gobernador bonaerense Daniel Scioli, potencial candidato presidencial para 2015 y con una relación de altibajos con el kirchnerismo.

A través de la Resolución 13/2013, publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, dio a conocer las normas de procedimientos para que los municipios puedan solicitar “ayuda financiera” directamente al Gobierno central.

De acuerdo con la resolución, para requerir asistencia, el municipio interesado, sin necesidad de pasar por la gobernación de la cual depende, deberá enviar una solicitud a la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Esa solicitud, que deberá estar firmada por la máxima autoridad del municipio, se deberá detallar, entre otra cosas, la “información de la situación económico-financiera (del municipio) y su proyección del ejercicio en curso referidas a ingresos (recaudación por tasas y contribuciones, coparticipación secundaria, coparticipación impuestos provinciales, transferencias por convenios con el Estado nacional, ingresos por Fondo Federal Solidario, otros ingresos a detallar)”. También se deberán discriminar los “gastos (sueldos, programas laborables, gastos de consumos y servicios, transferencias, cancelación deudas bancarias, otros gastos a detallar, obra pública/inversión real directa); el detalle del estado de la deuda del municipio/comuna: (conceptos y montos) con el detalle de los incrementos y disminuciones”, además del “monto solicitado” al Gobierno central, el cual podrá requerirle a la comuna “información complementaria”.

La norma estipula, por otro lado, que dentro de los 90 días (de haber recibido los fondos solicitados), el municipio debe remitirle a la Jefatura de Gabinete una “copia del resumen bancario” de la cuenta en donde se depositaron los recursos y de “la norma de la modificación y ampliación del presupuesto (comunal), específica a los recursos asignados”. Además, se establece que “dentro de los 270 días (de girado los fondos) y con carácter de declaración jurada”, el municipio deberá enviar los formularios de rendición de cuentas, firmados por la máxima autoridad comunal. A su vez, esa documentación deberá permanecer en la Jefatura de Gabinete “por 10 años”, disponible para la realización de auditorías. El municipio podrá, por otro lado, “solicitar prórroga de los plazos” establecidos para el envío de la información solicitada para recibir ayuda financiera, cuyo otorgamiento quedará a consideración de la Jefatura de Gabinete de Ministros. (DyN)