La Asociación de Supermercados Unidos (ASU) y la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) suscribieron ayer un acuerdo para garantizar "la fluida provisión de artículos de primera necesidad a la población y la protección de los trabajadores mercantiles", que dispuso el horario de atención en supermercados todos los días de 7 a 20, mientras continúe la situación de excepción por el coronavirus.

"A partir del 22 de marzo de 2020, el horario de atención en supermercados, en todos sus formatos comerciales (hipermercados, supermercados, formatos de proximidad, autoservicios, etc) será de 07.00 a 20.00 de lunes a domingo, incluyendo días feriados", establece el acuerdo.

El convenio, adoptado en el marco de la emergencia sanitaria y a fin de articular la fluida provisión de artículos de primera necesidad a la población y la protección de los trabajadores mercantiles, fue rubricado por el secretario general del gremio, Armando Cavalieri; y el director ejecutivo de la ASU, Juan Vasco Martínez.

Dicho acuerdo, que se mantendrá mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el DNU 2020/297.

Los mercantiles señalaron que "los supermercados aseguraron que no va haber desabastecimiento. Por eso les pedimos a las familias argentinas, que vayan a comprar de a una persona, que cumplan la distancia y protocolos correspondientes". "Asimismo, que no concurran con criaturas, para la seguridad de todos", reclamaron los mercantiles en este texto.

Habilitados. Se habilita a circular a personas con discapacidades.
  • Circular por dos horas

La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) emitió una circular para aclarar que el decreto de excepción al aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus habilita a las personas con discapacidad, en casos de fuerza mayor, a circular por las vías de uso público cercanas a su residencia por espacio de dos horas junto a un acompañante. "En caso de fuerza mayor, se recomienda habilitar a las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tengan alteraciones conductuales, disruptivas trastornos emocionales, personas con tratamiento de psicomotricidad, entre otras, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento y a un acompañante, a circular por las vías de uso público cercana a su residencia por un máximo de dos horas", dice el artículo 1.

 

Aislamiento. Ayer publicaron requisitos para progenitores.
  • Excepciones para niños

El Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto 297/2020 en lo referido al aislamiento social obligatorio en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del Ministerio. Se contemplan como excepciones "cuando por razones de salud" se deba "trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".