No cabe lugar a dudas que la crisis económica generada por distintos factores entre ellos el escenario post-pandemico, no solo en nuestro país sino que también la están padeciendo en otros países, ha venido a minar las fuentes de trabajo, ello con el cierre de empresas o contratación de personal de manera irregular.
Estas situaciones impactan sin lugar a dudas a la hora del cobro de la cuota alimentaria, toda vez que si el alimentante no tiene un trabajo estable o esta en negro, es más difícil probarle el nivel de ingresos, y además a la hora de ejecutar si no paga el mínimo establecido de cuota, no hay bienes para embargarle.
De allí la importancia del Registro de Deudores Alimentarios para contribuir a compeler a esos deudores mediante otras estrategias, ya no del orden patrimonial, sino prohibiéndoles llevar a cabo actividades que son de su interés (partidos de futbol, recitales de artistas preferidos), o cercándolos en la posibilidad de adquirir prestamos con bancos, o con el estado.
En el país vecino de Chile mediante Ia aprobación de la ley N° 14.908, entra en plena vigencia en fecha 18 noviembre 2022. el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, a fin de paliar la situación de los menores que no reciben la cuota alimentaria.
En nuestro país, desde hace tiempo están funcionando Registros de este tipo en casi todas las provincias, algunas de las sanciones impuestas a quienes se hayan registrados dependiendo de la jurisdicción y legislación provincial se establece que las instituciones u organismos públicos no puedan otorgarles o renovarles créditos, tarjetas de crédito, abrirles cuentas corrientes, otorgarles habilitaciones, concesiones, licencias, permisos o designarlos funcionarios.
Tampoco podrán acceder a la licencia para conducir, ser proveedores de cualquier organismo público, cambiar la titularidad de un negocio, postularse para cargos públicos electivos, participar en los concursos del Consejo de la Magistratura para ser designados magistrados o funcionarios del Poder Judicial sin que previamente se acredite que no se encuentran incluidos en el registro en cuestión.
En nuestra Provincia se creó por medio de la LEY Nº 648-E, el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as en el ámbito de la Corte de Justicia de la Provincia, siendo sus funciones: a) Llevar un listado actualizado mensualmente de todos/as los/as que adeuden tres (3) o más cuotas alimentarias consecutivas, o cinco (5) cuotas o más alternadas, tanto de alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme. b) Extender certificados explicando la situación correspondiente al interesado/a sin costo alguno, ante requerimiento simple por escrito de persona física o jurídica, pública o privada. c) Todas las que se derivan de la presente Ley. d) Permitir el acceso público a toda persona que lo solicite, acreditando su identidad.
También se estableció que todo contratista, proveedor o acreedor de honorarios profesionales con el Estado, previo a la efectivización del pago que corresponda, deberá acreditar su situación ante el Registro de Deudores Alimentarios. En caso de que el certificado arroje deuda alimentaria en mora, la repartición estatal contratante deberá retener el importe adeudado y depositarlo a la orden del Juzgado de la causa interviniente.
Cuando se trate de personas jurídicas, la exigencia recaerá para la totalidad de sus directivos y representantes legales.
Asimismo, los organismos con competencia en materia de Tránsito y/o Transporte o la Concesionaria de la emisión de carnet de conductor, deben rechazar la correspondiente solicitud de licencia de conductor, nueva o por renovación, en todas sus categorías, y hasta puede llegar a la Inhabilitación para conducir hasta tanto regularice la situación de deuda alimentaria y lo acredite en el organismo respectivo.
En el orden nacional, y con el objeto de crear un Registro que contenga la información de todos los registros provinciales, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado para su aprobación, el proyecto para crear un registro de deudores alimentarios que busca sancionar a los padres que no cumplan con los fallos judiciales que establecen los montos que deben abonar para mantener a sus hijos.
El Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos de la Nación (ReUDAM) fue aprobado por 225 votos aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Provincias Unidas, Federal, el Frente de Izquierda, y La Libertad Avanza, mientras que José Luis Espert votó en contra.
Si bien hubo un amplio consenso en la aprobación en general no sucedió así con el articulo 8 del proyecto donde se establecen los impedimentos que tendrán los inscriptos en el Registro. En este punto hubo 161 votos contra 66 en contra que correspondieron en su mayoría al Pro, algunos legisladores de la UCR, dos de Córdoba Federal, y a la bancada de derecha que conduce Javier Milei.
De acuerdo al proyecto "quienes se encuentren en el ReUDAM no podrán acceder a una serie de acciones y trámites como a la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento de tarjetas de crédito, inscripciones en los registros de la propiedad inmueble, solicitud o renovación de licencia para conducir, expedición o renovación de pasaporte y desempeño de cargos públicos, entre otros".
El ReUDAM, tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales, y/o a solicitud de autoridad judicial competente.
El dictamen de mayoría tiene como objetivo centralizar la información, de modo tal que quien tiene la custodia y el cuidado personal del menor de edad no tenga que deambular por todo el país para poder lograr las inhabilitaciones que tienen que suceder al cometer un delito como es el no alimentar a los hijos.
En ese sentido, se dispone que los registros de deudores alimentarios de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben notificar al ReUDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause.
La Ministra de Justicia entregó detalles de la modalidad que será electrónica y administrada por el Servicio de Registro Civil, e hizo un llamado para que las instituciones públicas y privadas obligadas por ley a consultar el Registro “se enrolen a la brevedad”.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre- Abogada – E-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar – Cel. 2643197471/ 264189975- Facebook: Estudio Juridico Integral: Vanesa Mestre.

