Lo ocurrido en otras partes del mundo, respecto de médicos, enfermeros y otros profesionales de la salud, que resultaron estar dentro de los sectores que reportan más contagios,  se está replicando en nuestro país. Hubieron profesionales, que se adelantaron a esta situación interponiendo medidas cautelares para prevenir el contagio.

En Buenos Aires comenzaron a aparecer casos de coronavirus en profesionales de la salud,  se confirmaron 13 casos entre médicos y enfermeros del hospital Belgrano de San Martín, y este jueves otros 53 positivos entre personal de salud en dos clínicas porteñas, el Hospital Italiano y el Sanatorio de la Providencia.

Como producto del brote aparecieron voces de sindicatos médicos, que solicitan se les provean los insumos médicos adecuados, para evitar que existan mas contagios, toda vez que dicho material esencial es escaso.
Que es obligación del empleador, ya sea este público o privado, respetar el derecho del trabajador a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, y minimizar el riesgo al que esté expuesto el trabajador.
                                          
 Este derecho del trabajador tiene rango constitucional y a la par nuestro país ratificó los convenios 155  y 187 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre «Seguridad y Salud de los Trabajadores»  y «Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo» , respectivamente, a través de dos leyes: la Ley 26.693 y la Ley 26.694.

En los casos de incumplimiento por parte del empleador de su deber de brindar seguridad, el trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.

En este sentido y con anterioridad a la declaración del brote virósico en el ámbito sanitario, hubieron profesionales de la salud que se adelantaron a esta situación,  e interpusieron medidas cautelares de protección contra los empleadores, a los fines de que se les brindara el material necesario de protección en el ámbito laboral.
Así la justicia laboral porteña, ordenó garantizar elementos de protección, dispuso medidas de prevención y control de exposición al riesgo, al que se encuentra expuesto el personal médico. Además un apercibimiento de $ 10.000 diarios en caso de mora o inobservancia de la orden judiciall.

La jueza laboral Rosalía Romero, ordenó que estas medidas le fueran impuestas con carácter obligatorio e impostergable al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO “PROVINCIA ART”, y a tres hospitales porteños: HOSPITAL ITALIANO y HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO BRAULIO MOYANO, y HOSPITAL GENERAL AGUDOS TORNU..

Las cautelares fueron planteadas por separados por distintos facultativos de los establecimientos: médicos psiquiatras, psicólogos, enfermeras, y un empleado administrativo, y la magistrado  hizo lugar a todos los amparos con fundamento en el derecho de todo trabajador a la seguridad e higiene en el trabajo.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975/ e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar