En un fallo sin precedentes, los jueces la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron a la tabacalera Nobleza Piccardo (hoy British American Tobacco Argentina) civilmente responsable por la muerte por cáncer de pulmón de un hombre.

Miguel Isabella Valenzi, de oficio plomero, que había comenzado a fumar a los 14 años y llegó a consumir tres paquetes por día. Había iniciado la demanda en vida, con su enfermedad avanzada, y luego la continuaron su mujer, María Adelina Quidi, y su hija Sabrina Isabella Valenzi. En agosto de 1995, Isabella Valenzi fue diagnosticado en el Sanatorio Quilmes con cáncer de pulmón izquierdo. Falleció en 1998, a los 46 años.

La Cámara sostuvo que la enfermedad tuvo relación directa con el tabaquismo crónico que padeció: según declararon testigos, Isabella Valenzi fumaba habitualmente cigarrillos Jockey Club. Revirtiendo un fallo de primera instancia que había rechazado la demanda, condenó a la tabacalera que produce esta marca a pagar una indemnización de $ 2.850.000 más intereses y costas. De esa suma, $ 400.000 son por la muerte del hombre, $ 800.000 por la incapacidad previa, $ 50.000 por gastos médicos, $ 700.000 por daño moral y $ 900.000 por daño moral a sus familiares.

En un comunicado, la tabacalera señaló que "estamos en desacuerdo por el fallo no definitivo dictado en la causa Quidi, María A. contra la industria; ello así su sentencia, en contraposición con la mayoritaria jurisprudencia, ignora la realidad referida a que los consumidores adultos conocen perfectamente sobre los riesgos asociados al fumar. De todas maneras, nuestros asesores legales nos han informado que existen fuertes motivos para apelar la sentencia. Por lo tanto, como se trata de una acción judicial en curso, preferimos no emitir opinión hasta que la instancia final sea resuelta".

¿Qué podría suceder ante la apelación de Nobleza Piccardo? "No hay recurso ordinario porque es un fallo de Cámara Nacional en lo Civil, sólo podría haber un recurso extraordinario ante la misma Sala C que, si es rechazado, la empresa podría presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación", explica Osmar Domínguez, abogado especialista en derecho de daños, que no participó en la demanda. 

El criterio de los jueces Juan Manuel Converset y Omar Díaz Solimine (Pablo Trípoli firmó en disidencia) fue que el hecho de que producir cigarrillos sea una industria lícita, como argumentó la tabacalera, no la libera de ser responsable por los daños que causen sus productos. Esto es porque, según la Ley de Defensa del Consumidor si el daño "resulta del vicio o riesgo de la cosa, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio".

En la Argentina, el porcentaje de fumadores viene en descenso, en coincidencia con las mayores restricciones al cigarrillo. No obstante,según la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, el 22,2% de los adultos fuma. El consumo se inicia habitualmente entre los 13 y 14 años y suele extenderse al menos 20 años, con un "pico" de adicción que se da entre los 28 y los 35. Cada año mueren 40.000 personas por enfermedades asociadas al tabaquismo, de las cuales 15.000 fallecen por cáncer.

"Un fallo como este puede sentar jurisprudencia y es muy posible que surja un aluvión de demandas, porque se trata de algo revolucionario en Argentina", expresa Domínguez. "Antes había muchas demandas similares, pero terminaban desestimándose, en un 80% por prescripción y el otro 20% porque el fumador había asumido el riesgo a sabiendas de que el cigarrillo causaba daño y resultaba adictivo".

Los jueces de la cámara sostuvieron que, aunque es imposible saber con certeza si el cigarrillo le causó el cáncer de pulmón -argumento de la empresa-, es la causa más probable y hoy se considera que eso alcanza para determinar la responsabilidad del fabricante. También argumentaron que no es admisible asumir que el fumador era consciente de los riesgos porque, cuando comenzó a fumar no había advertencias sanitarias y la industria hacía publicidades que buscaban persuadir a la población para que se iniciara en el hábito, asociándolo a circunstancias placenteras.

La promoción de tabaco estaba regulada a través de la ley 23.344 del año 1986. Esta ley era inefectiva y recién en 2012, un año después de la promulgación de la Ley Nacional de Control del Tabaco, se comenzaron a incluir advertencias sanitarias en los atados de cigarillos. 

Un antecedente que podría vincularse con este fallo sucedió en 2016, cuando el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Mar del Plata condenó a una tabacalera a indemnizar a un fumador con $ 110.000más intereses, por los daños y perjuicios derivados de su consumo adictivo. El juez José Méndez Acosta consideró que el demandante "detentaba una adicción insuperable hacia al consumo de cigarrillos, generada por la nicotina" y que "el grado de dependencia psíquica (...) hizo que el mismo no pudiera (...) interrumpir su consumo". Los jueces de la Cámara coincidieron con su par marplatense: "La dependencia incide directamente en la posibilidad de elegir libremente dejar el cigarrillo".