El directorio del Banco Central dispuso un límite de 500 dólares o su equivalente en otra divisa para que los extranjeros realicen transacciones en las casas de cambio habilitadas en aeropuertos y terminales portuarias argentinas.
Fuentes del Central especificaron que el límite de 500 dólares responde a una cuestión de “seguridad financiera”, pero el turista extranjero puede reconvertir los pesos que haya adquirido nuevamente a dólares o la divisa extranjera original en cualquier banco o casa de cambio.
Se indicó que la nueva disposición responde a proveer al turista en la terminal de un monto en moneda local “sencillamente para que pueda realizar un gasto inmediato, como desplazarse en un taxi del aeropuerto al centro de la ciudad”. A su vez, el Central informó que desde hoy las entidades financieras públicas serán las únicas que podrán abrir o mantener casas operativas en puertos y aeropuertos internacionales, en la medida que cuenten con autorización.
