El Gobierno argentino reglamentó ayer la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, que fuera aprobada en noviembre de 2017 y que establece equidad de género en las listas de candidatos al Congreso Nacional y al Parlamento del Mercosur.


Según el texto promulgado ayer en el Boletín Oficial, las listas electorales estarán ‘integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista‘.


El decreto busca garantizar que todas las listas que compitan en el proceso electoral de este año, tanto en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) como en las generales, lo hagan según el principio de paridad de género, y se conformen en forma alternada por mujeres y varones, es decir que se integren con un 50 por ciento de cada sexo.


El género de los candidatos y candidatas será establecido ‘por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico‘, o en su defecto por ‘la rectificación del sexo inscrita en el Registro Nacional de las Personas‘.


La reglamentación de esta normativa -que supone el inicio de su aplicación- llega en una fecha que, además de ser el paro internacional de la mujer, otorga a los partidos menos de 4 meses de antelación para elaborar las listas a las elecciones primarias que se celebrarán el 11 de agosto y en las que la población elegirá a los candidatos a los comicios legislativos de octubre.


En caso de que algún integrante de las listas renuncie, fallezca, se vean incapacitado o sea inhabilitado antes de las elecciones primarias, será sustituido por ‘la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria‘.


Si la vacante se produce en alguno de los cargos ya electos, este será reemplazado por ‘el o la suplente que siga en el orden en el que fueron electos, siempre que su incorporación no altere el principio‘ de paridad.


Si alguno de los partidos políticos no cumple con esta ley podrá ser impugnado ante la Justicia Electoral, quien le dará un plazo de 24 horas al partido para corregirlo. El decreto hace referencia al artículo 37 de la Constitución Nacional que establece ‘la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos‘. ‘Es un paso trascendente (para) conseguir la plena igualdad de la mujer en la vida política e institucional del país‘, dijo el secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Adrián Pérez (foto).