La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó hoy un plan especial de regulación de deudas impositivas, aduaneras y de los aportes de la seguridad social, en la que se podrán cancelar obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero en 120 cuotas. La medida fue dispuesta mediante la resolución general 3451publicada ayer en el Boletín Oficial, donde se remarcó que se ‘considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios’. El Régimen Especial de Regulación de Deudas Impositivas (conocido vulgarmente como ‘moratoria’) comprende las obligaciones ‘impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive’, así como también ‘sus intereses, actualizaciones y multas’.
Características del plan
El plan de regularización fiscal anunciado ayer por la AFIP, que prevé el pago en un total de 120 cuotas a una tasa mensual del 1,35 por ciento, beneficia a más de 1.700.000 contribuyentes que en su gran mayoría tienen deudas inferiores a un millón de pesos. Las cuotas -que no podrán ser inferiores a los 150 pesos- vencerán los días 16 del mes inmediatamente posterior al que corresponda, con una segunda oportunidad de pago, en caso de que la AFIP no detecte fondos suficientes en la cuenta del contribuyente, el 26 de ese mes. Está destinado principalmente a aliviar la situación fiscal de las Pymes y preservar el empleo.
Las deudas que se pueden pagar
Se pueden pagar deudas impositivas, aduaneras (multas y cargos suplementarios) y de los Recursos de Seguridad Social con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013.
También alcanza a las ‘multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive’ y a los ‘tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones’. Además se incluye la posibilidad de que se incorporen a este régimen los impuestos por deducciones no documentadas en el impuesto a las ganancias, las deudas por ajustes surgidos en inspecciones y las deudas en discusión administrativa, contencioso o judicial.
También se incorporan las ‘obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema ‘Mis Facilidades”.
Fecha tope de presentación
La AFIP fijó como fecha tope de presentación el 31 de julio de este año y pueden reformularse los planes ‘Mis Facilidades’ vigentes, aunque no corren la misma suerte los que se acogieron al ‘Acuerdo Fiscal’.
Las deudas que están excluidas
No podrán acogerse a esta moratoria ‘las empresas que fueron denunciadas penalmente y un ejemplo claro es el caso del Banco HSBC’. Tampoco habrá facilidades de pago para las terminales cerealeras privadas en el marco de las eventuales deudas surgidas tras la ley 26.351, conocida como Martínez Raymonda. La norma establece también exclusiones para la adhesión al régimen, entre las que se destacan, las retenciones y percepciones impositivas o previsionales; los anticipos o pagos a cuenta; los aportes a las obras sociales; las cuotas a la ART; los aportes y contribuciones a la Seguridad Social para el servicio doméstico, y los aportes y contribuciones personales realizados por los trabajadores en relación de dependencia adheridos al monotributo que fueran devengados hasta junio de 2004. También están excluidos del régimen de regulación de deudas impositivas las contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea); las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; el impuesto sobre el precio de venta de los cigarrillos; el impuesto a las ganancias y a las ganancias mínimas presunta finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, así como también el impuesto a los bienes personales por períodos fiscales posteriores a 2011. Además, quedarán fuera del régimen de facilidades de pago el impuesto al valor agregado (IVA) por prestaciones en el exterior y las obligaciones de los sujetos denunciados penalmente.
Caducidad por falta de pago
Operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. En caso de que se verifique un incumplimiento de dos cuotas, ya sea consecutivas o no, se procederá a esperar 60 días para dar por caído el plan y derivarlo para el procedimiento correspondiente.
Requisitos para adherir:
La resolución general especifica que para adherir al plan es necesario que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas correspondientes por sus obligaciones impositivas y con la seguridad social.
Cancelación anticipada:
Se podrá solicitar a través del sistema ‘Mis facilidades’, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.