El femicidio vinculado comprende la muerte perpetrada por un femicida para castigar o destruir psíquicamente a una mujer, sobre la cual ejerce o pretende continuar ejerciendo la dominación. La víctima de este hecho puede ser una mujer o un varón, indistintamente, aunque es más común que la sufran las mujeres. Este concepto ha sido desarrollado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro y es la base sobre la cual se legisló el artículo 80, inciso 12, del Código Penal argentino.

La perspectiva de género, es una categoría de análisis que permite comprender cómo la diferencia en los roles, funciones y atributos asignados, en una sociedad determinada, a los varones y a las mujeres influye sobre los comportamientos sociales e institucionales. Este parámetro aplicado a los casos de femicidios, permite conceptualizar el acto femicida, no como una conducta aislada sino en un contexto de discriminación y dominación de género.

Llevar adelante la investigación de los femicidios con perspectiva de género desde las primeras diligencias permite:  excluir visiones estereotipadas o prejuiciosas sobre actitudes, características o roles de las víctimas o personas acusadas;  evitar la pérdida o degradación del material probatorio presente en la escena del hallazgo del cuerpo o del hecho, y recoger los signos e indicios que puedan indicar la comisión de un acto femicida;  alcanzar la adecuación típica acertada de los sucesos, para visibilizar el componente de violencia género en estos crímenes y acabar con la impunidad.

El reciente caso de filicidio en Italia perpetuado por Mario Bressi, quien mató a sus hijos menores para vengarse de su ex mujer,  puso en relevancia nuevamente la poca conocida figura de “Femicidio Vinculado”, un aporte teórico que permite no solo visibilizar las muertes asociadas a la violencia por razones de género, sino también ampliar el concepto de dominación que un hombre pretende ejercer sobre una mujer.

Durante el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, se cometieron 4 femicidios vinculados de niñas y 3 de varones adultos, según el informe presentado el 9 de julio por el Observatorio “Adriana Marisel Zambrano” de La Casa del Encuentro . Las niñas, Anacarla, Solange, Ada y Luz Emily, tenían entre 2 meses y 7 años, y los asesinos fueron parejas o ex parejas de sus madres, y dos de ellos eran padres de las niñas. De los agresores, tres ya fueron detenidos e imputados y uno se suicidó.

Herir a otros y otras, para provocarles dolor y sufrimiento a ellas, las mujeres, el objeto de su violencia. Una modalidad que se repite en todo el país y también en el mundo: los casos locales mencionados sucedieron en Misiones, Tucumán y Buenos Aires, y repetían patrones evocados en el caso italiano. Leonardo Almirón, asesino de Solange, quien se colgó de un árbol, luego de hacer lo mismo con la niña, le había dicho a su ex pareja: “No la vas a volver a ver más: la voy a matar”.

Los “femicidios” y los “femicidios vinculados” existen en el Código Penal, artículo 80, desde el año 2012, gracias a la ley 26.791 que logró criminalizar especialmente los homicidios relacionados con la violencia de género. En el inciso 11, se agrava el homicidio de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (figura de “femicidio”); y el inciso 12 agrava el homicidio cometido con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación. Es un reflejo de lo que se define como “femicidio vinculado”.

PRIMEROS ANTECEDENTES DE LA FIGURA EN NUESTRO PAIS
A)    La primera condena por femicidio vinculado tuvo lugar en la ciudad de Lincoln, provincia de Buenos Aires, en 2012. Adalberto Cuello mató a golpes a Tomás Santillán, de 9 años. Cuello creía que Tomás era el culpable de su separación de la madre. Él ya tenía otra pareja y un bebé pero, según declararon personas de su entorno, “odiaba” al menor. Fue condenado a prisión perpetua.  
 

B)    En diciembre de 2017, la jueza de ejecución penal de la provincia de Neuquén, Raquel Grass, dictaminó que Juan Ernesto Calello, de 24 años, —condenado en abril de ese mismo año a cadena perpetua por el femicidio vinculado de Patricio Escudero, de 25—  no iba a gozar de beneficios en su pena sino que estará preso hasta 2061. La Justicia consideró que Calello asesinó de una puñalada en el corazón a Escudero, para hacer sufrir a Daiana Benítez, su expareja y madre de su hijo.
 

C)    En nuestra provincia, contamos con un caso de Femicidio vinculado reciente, con el Caso de Glenda Aciar, en el que Luis Montaño, uso de señuelo a su esposa para matar a un hombre por celos y aún sigue discutida en la causa la culpabilidad de Glenda en el hecho.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar