Todas las personas físicas: trabajadores registrados, en relación de dependencia, autónomos y monotributistas inscriptos en la AFIP y cuyos ingresos sean equivalentes a dos salarios mínimos vitales y móviles. Es decir, 7.200 pesos como mínimo. Quedan afuera miles de trabajadores y jubilados que ganan menos de esta cifra.
Dónde hacer el trámite
Hay que llenar un formulario en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar). Las autoridades verificarán no el patrimonio declarado, sino el flujo de ingresos mensuales de las personas físicas que tienen trabajo registrado. Con ese dato determinará la capacidad de compra de cada individuo. Una vez autorizada la operación, el comprador deberá imprimir el formulario y con eso ir al banco, financiera o casa de cambio a comprar los dólares. Desde ese momento el comprador tiene hasta 72 horas para concretar la compra, tiempo de validez del formulario.
Cuánto se podrá comprar
Podrán destinar a la compra de dólares hasta el 20% de sus ingresos con un tope mensual de 2.000 dólares. Así, a quienes tengan relación de dependencia se le permitirá utilizar de la remuneración neta mensual promedio de los últimos 12 meses; a los Autónomos, el mismo porcentaje de los ingresos netos promedio declarados en la última presentación, mientras que los monotributistas podrán referirlo al monto máximo de facturación para cada categoría, mensualizado.
Quién puede llegar al tope
El tope de compra de 2.000 dólares por mes para ahorro que autorizó el Gobierno podrá ser alcanzado únicamente por quienes tengan ingresos mensuales declarados por 100.000 pesos, con una cotización de la divisa a 8 pesos y el recargo de 20 por ciento para Ganancias, que la deja en 9,60 pesos. Del mismo modo, y como la Casa Rosada permite sólo destinar el 20 por ciento de los haberes, quienes reciben salarios de 7.200 pesos pueden comprar con 1.440 pesos unos 150 dólares cada 30 días, si se toma en cuenta la cotización de 9,60 pesos.
Cuál es el precio que debe pagar
El comprador deberá pagar sobre el precio de la cotización del dólar el día de la operación, un plus o recargo de 20% en concepto anticipo de pago del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Si la operación se hace con el precio del dólar al cierre de ayer de 8 pesos, se pagará por cada dólar 9,60.
El comprador que no paga impuesto a las ganancias o bienes personales lo mismo debe pagar el plus del 20% pero con el comprobante de la operación de la AFIP podrá ir a una delegación de ese organismo recaudador para que le devuelvan lo que pagó de más.
Plazos fijos y cuentas de ahorro libres de plus
Cuando se llena el formulario, la AFIP le preguntará al comprador qué quiere hacer con las divisas, si retirarlas o depositarlas en la entidad donde realizará la operación. Si se las lleva, automáticamente el precio de venta se incrementará en 20% por anticipo de Ganancias. En cambio, si decide dejar la compra de divisas depositada en un plazo fijo en dólares o en una caja de ahorro no pagará el recargo. A cambio, tendrá que dejar el depósito en el banco o financiera durante todo un año. Si lo retira antes de los 365 días, se le cobrará el recargo del 20%.
No se podrá pagar en efectivo
El Banco Central dispuso que las compras de divisas para atesoramiento sólo se podrán efectuar a través de débito en cuentas bancarias a la vista a nombre del cliente que quiere realizar la operación o por medio electrónico de pago (MEP). En este último caso, se puede comprar con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas a una entidad financiera o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente. Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concretar con la entidad se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios en los casos que sean aplicables. De este modo, la Autoridad Monetaria busca asegurarse que las transacciones de compra de divisas se realicen con recursos que circulan dentro del circuito financiero.
Compras en el exterior
El dólar turista y las compras con tarjeta de débito y crédito en el exterior seguirán bajo el sistema de cepo anterior. Se mantiene el recargo del 35% que se toma como anticipo de Ganancias. Se aclaró que la compra de divisas para atesoramiento es una cosa y la compra del dólar turista es otra, por lo tanto, se puede comprar dólares para ahorro y dólares para viajes al exterior independientemente de una u otra compra. El límite diario de dólares para turismo es de 104 dólares, por día y por persona.
