La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó ayer que las viviendas de hasta $18 millones están eximidas del pago del impuesto de Bienes Personales, de acuerdo a los nuevos parámetros que informó ayer el organismo para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de Bienes Personales y Ganancias.

Las claves están incluidas en las resoluciones 4522 y 4524 publicadas ayer en el Boletín Oficial. En el caso de Bienes Personales, por disposición de la reforma tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta $18 millones.

Teniendo en cuenta los nuevos parámetros, la AFIP dispuso que el monto a pagar será de $0 si el valor total de los bienes que exceden el mínimo no imponible se ubican en el rango $0 a $3 millones; pagarán $7.500 más una alícuota del 0,5% sobre el excedente de $3 millones si el valor total de bienes se ubica entre $3 millones y $18 millones; y finalmente en aquellos casos cuyo valor total de los bienes que exceden el mínimo no imponible supera los $18 millones pagarán $82.500, más una alícuota de 0,75% sobre el excedente de $18 millones.

En Ganancias, los anticipos a cuenta se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018 pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Los pagos serán a partir del 13 al 15 agosto, según el CUIT.

En los considerandos se destaca "que en función a los cambios acaecidos en la ley del gravamen y siendo un objetivo de este organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta administración federal pondrá a disposición de los contribuyentes los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2019".

En el artículo 2, se detalla que al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior al límite establecido en el segundo párrafo del Artículo 24 del Título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales; y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar prevista en el inciso g) del Artículo 22 de dicha norma. Télam