El Tribunal Oral Federal 7 rechazó hoy liberar al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, detenido en la cárcel de Ezeiza, en la causa de los cuadernos de las coimas K. La defensa del ex funcionario había pedido su libertad en base a los nuevos parámetros de prisión preventiva que comenzarán a regir el próximo viernes.

El mismo pedido había hecho ante el Tribunal Oral Federal 1, que lo tiene detenido en el caso Río Turbio, y ayer los jueces, por mayoría, habían denegado ese planteo.

La defensa de De Vido, a cargo de los abogados Maximiliano Rusconi y Grabriel Palmeiro, le adelantaron a Infobae que apelarán la decisión para que sea revisada por la Cámara Federal de Casación Penal.

La fiscal Fabiana León había dicho que no había que hacer lugar a la liberación de De Vido “bajo ningún tipo de caución”, pues no han sido incorporados nuevos elementos de juicio que echen por tierra lo sostenido por el juez de primera instancia en ocasión de dictar sendos procesamientos con prisión preventiva. Se subrayó “la gravedad y naturaleza de los ilícitos imputados, la pena prevista para éstos y la imposibilidad de condenación condicional”.

El fallo señaló además que la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 por el caso de Once, en donde se lo condenó a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, y todos los procesos penales que tiene, como el juicio oral en marcha por la obra pública, y los que están en etapa de preparación como el caso Skanska o la causa por la novela de Andrea del Boca.

“Julio Miguel De Vido se encuentra detenido en las presentes actuaciones desde el día 17 de septiembre de 2018 por lo que el tiempo en detención preventiva sufrido hasta el momento por el nombrado no resulta irrazonable. Ello, si tenemos en cuenta que la presente causa ha sido elevada a estos estrados el día 20 de septiembre de 2019, se encuentra a estudio del Tribunal y todavía no han sido citadas las partes a juicio (art. 354 del C.P.P.N.), sin perder de vista su complejidad, voluminosidad y magnitud, valorando, entre otras cosas, la cantidad de hechos que conforman el objeto procesal de la presente y sus conexas y la gravedad de las maniobras investigadas, como así también la cantidad de imputados requeridos a juicio –más de setenta 70-”, señalaron los jueces Fernando Canero y Germán Castelli en el fallo al que accedió Infobae.

El TOF rechazó aplicar en este caso el nuevo Código Procesal y los límites a la prisión preventiva. “Si bien es cierto que la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -sin perjuicio de que no ha entrado aún en vigencia-, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última instancia aquella que implica la prisión preventiva en un establecimiento carcelario cuando las restantes no fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación”, describieron.

Pero agregaron que “el cuadro descripto anteriormente, en punto a la existencia de riesgos procesales, que se ha mantenido durante el trámite de la presente causa, sumado a la concreta petición formulada en tal sentido por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, imponen la necesidad de recurrir a la medida de cautela personal más severa contemplada por el ordenamiento legal vigente. No se desconoce que la implementación decidida por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal consagra el principio general de libertad durante el proceso, y el carácter provisional y excepcional de toda restricción al respecto, estableciéndose un catálogo de medidas de coerción. Empero de ello no se sigue que, frente a un cuadro de situación como el descripto, el aseguramiento de los fines del proceso exija la adopción del encarcelamiento preventivo”.

El voto principal fue el del juez Canero. Allí dijo: “He de destacar que el delicado equilibrio que exige ponderar tanto la situación jurídica de inocencia establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional como el interés social de que los fines del proceso penal no se frustren para posibilitar la realización de la ley, me conduce a denegar la soltura anticipada de Julio Miguel De Vido, por existir sospecha razonable de que el imputado podrá evadir la acción de la justicia u obstaculizar la investigación, en caso de recuperar su libertad.”

Y añadió: “Cabe señalar que, según mi juicio, ninguna de las medidas de coerción fijadas en el art. 210, resultan suficientes para garantizar la sujeción efectiva del imputado al proceso, incluso aquella prevista en el último inciso, pues siendo ésta la de mayor restricción a la libertad ambulatoria, dicha medida se encuentra supeditada a las condiciones del art. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, cuyos recaudos no han sido invocados ni tampoco el Tribunal advierte que se encuentren verificados a primera vista”.

El mismo planteo fue rechazado ayer por el TOF 1 en la causa Río Turbio. Los jueces José Michilini y Ricardo Basílico rechazaron el planteo y Adrían Grünberg votó por la libertad. Pero el tribunal abrió la instancia para analizar la posibilidad de la prisión domiciliaria para De Vido.

De Vido está preso desde octubre de 2017, luego de perder sus fueros como diputado nacional. Ya cumplió dos años preso, límite previsto para una prisión preventiva, aunque es posible extenderlo un año más. El 26 de diciembre, además, cumplirá 70 años, momento en el que cual podría pedir por su edad y razones de salud su arresto domiciliario.