El nuevo Código Civil innovó en cuanto a la posibilidad de dictar esta clase de medidas cautelares respecto a los alimentos futuros, es decir los que están por devengarse, y hubiera riesgo que no pudieran ser abonados, por sobrevenir la insolvencia del deudor alimentario o un largo tiempo sin contar con trabajo estable de donde retener el porcentaje de cuota alimentaria.

Un supuesto especial de embargo por cuotas futuras, se verifica cuando el alimentante ha sido despedido de su empleo bajo relación de dependencia, y está por percibir la indemnización laboral correspondiente al despido sin justa causa.

En tal supuesto, era usual que en la práctica y tratándose de los alimentos debidos a los hijos menores de edad, se embargue de esa suma un porcentaje similar al que se estaba cobrando, y que se deposite el importe que resulte, autorizando el retiro mensual por parte del representante legal de los menores de un importe que cubra las necesidades de ellos.

Se aplica en general el mismo criterio, cuando se trata de la suma percibida por el alimentante en concepto de un plan de retiro voluntario de una empresa.

Para hacer efectivo el embargo en cuestión, debe solicitarse al Juez que los fondos retenidos al alimentante sean dispuestos a la orden del juzgado y afectados al retiro mensual en el carácter de cuota alimentarias futuras.

Si bien la indemnización tiene por objeto permitir el desenvolvimiento del trabajador mientras carezca de trabajo, y posibilitar la iniciación de una actividad distinta o hasta que pueda jubilarse, y por lo tanto es de naturaleza reparatoria en el Derecho Laboral, cuando está en contraste con las normas de Derecho de Familia, y ante el riesgo  que el alimentante en un futuro no pueda seguir cumpliendo en forma regular con la cuota debida a sus hijos menores de edad, suele hacerse lugar a este tipo de medidas judiciales.

En la actualidad, el Código Civil y Comercial de la Nación se ocupa, de forma explícita, de las medidas cautelares en alimentos.

Al respecto, el art. 550 permite la adopción de la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos definitivos (fijados por sentencia o convenidos) e, inclusive, para asegurar alimentos provisionales y futuros.

Explícitamente, determina que puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. A su vez, el obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes para evitar la imposición de dichas medidas.

Tampoco exige literalmente la norma, que se hayan cumplido determinadas circunstancias como requisito previo a su aplicación como por ejemplo reiterados incumplimientos de la cuota alimentaria fijada, por tanto, se podrá solicitar y fijar un embargo o retención sobre el sueldo, haberes, jubilación, pensión u otros ingresos regulares del alimentante, sin que éste haya incumplido con anterioridad la cuota alimentaria, y ante la posibilidad de incumplimiento futuro.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/ Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar