La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que condenaba en forma solidaria a una aseguradora de riesgos del trabajo y a dos sociedades a pagar una indemnización laboral de unos $2.200.000, porque no se comprobó el accidente que originó la demanda.

Por mayoría, el máximo tribunal aceptó un recurso de queja y mandó dictar un nuevo fallo en la causa promovida por Pedro Pablo Molina contra Anpel SRL, Roeral SRl y QBE Argentina ART SA.

La Cámara Nacional del Trabajo había condenado porque concluyó que la ART incumplió sus obligaciones de prevención y seguridad que le imponían la ley 24.55, en relación con el accidente que terminó con la amputación del pie izquierdo del trabajador.

"La Cámara -sostuvo la Corte- no ha reparado que en autos no se produjo prueba alguna que demuestre el acaecimiento del accidente que el actor dijo haber padecido en el lugar de trabajo en enero de 2011", cuando operaba una enfardadora de papel. La Corte recordó que por el accidente, Molina "habría sufrido un corte plantar que, tras haberse infectado, evolucionó a gangrena gaseosa y, finalmente, derivó en la amputación del pie".

La mayoría destacó que de un peritaje surge que no hubo ninguna denuncia del siniestro y que, cuando se habría producido el mismo, el demandante ya se atendía por una infección "de larga data".

Remarcó, además, que la Sala IX de la Cámara no evaluó certificados médicos "que dan cuenta de que el demandante presenta tabaquismo, neuropatía alcohólica, mala higiene corporal y posible condición de diabético". Según la Corte, el tribunal laboral tampoco ponderó que "de manera previa a la amputación", al trabajador "se le había aconsejado internación, a la que no accedió, como así también se le había prescripto medicación que reconoció no haber tomado".