El Gobierno oficializó ayer la reducción en el Impuesto a las Ganancias para sueldos de entre 15 mil y 25 mil pesos, confirmó que el beneficio se percibirá con los haberes de este mes y que será retroactivo a enero pasado. Atento a esto, en caso de corresponder, el excedente de lo cobrado por este gravamen se devolverá en cinco cuotas consecutivas.

La reglamentación llegó a través de la Resolución General 3.770 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A partir de la resolución, se estableció que los cambios en el tributo se calcularán a partir de ‘los haberes percibidos desde el 1 de enero de 2015‘ y, ‘ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive‘.

El importe correspondiente a la devolución deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “Devolución Ganancias – R.G. AFIP N° 3770”.

Tal como había anunciado Kicillof el lunes, la medida no modifica el mínimo no imponible de la IV categoría del impuesto a las Ganancias, y toma como sueldo de cálculo a aquellos percibidos entre enero y agosto de 2013, ambos inclusive, según lo estableció el decreto 1.242 de 2013. De esta manera, quienes hasta agosto de ese año percibían un ingreso de bolsillo inferior a 15 mil pesos, seguirán exentos del tributo, independientemente de cuánto sea su sueldo hoy o de cuánto quede establecido luego de los acuerdos paritarios.

A partir de esta nueva medida, la AFIP determinará a los beneficiarios “en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013”, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, y alcanzará exclusivamente a aquellos que en ese período hayan cobrado entre 15 y 25 mil pesos.

Cuando el inicio de la relación de dependencia o la condición jubilatoria se haya registrado a partir del mes de septiembre de 2013, se tomará como base la mayor remuneración o haber percibido a partir del 1 de enero 2015, y en el supuesto de que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Según la resolución de la AFIP, esa franja de trabajadores o jubilados alcanzados por el impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría “no será pasible de retención” si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los 15 mil pesos.

En caso de que el monto percibido se ubicara entre los 15 y los 25 mil pesos, se aplicará un aumento de 20% de las deducciones establecidas, según una escala que fija los montos correspondientes. El aumento de las deducciones achica el monto imponible para calcular el impuesto.

Esa escala se compone de seis tramos, según la remuneración o los haberes mensuales percibidos: de 15 a 18 mil pesos; de 18 a 21 mil; de 21 a 22 mil; de 22 a 23 mil; de 23 a 24 mil; y de 24 a 25 mil pesos.

Las deducciones previstas son las que corresponden a las ganancias no imponibles y a las cargas de familia (cónyuge, hijos y otras).

Del mismo modo, se modifican los valores de las deducciones especiales (por desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares; trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, originados en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas). Fuente: DyN-Télam.