El Gobierno puso en marcha ayer la flexibilización del cepo cambiario para la compra de dólares pero tendrá un impacto limitado ya que es sólo para trabajadores registrados, en relación de dependencia, autónomos y monotributistas, inscriptos en la AFIP, que tengan un ingreso mínimo de 7.200 pesos por mes.

Cada comprador podrá adquirir dólares hasta un máximo de 20 por ciento de esos ingresos por mes. Pero también habrá un tope máximo para comprar de 2.000 dólares por mes, aunque los ingresos del comprador alcanzaran para atesorar más.

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, señaló en conferencia de prensa, que el límite inferior para realizar esa operación será la percepción, en concepto de ingresos mensuales declarados, del equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil, es decir, 7.200 pesos.

‘El límite superior será equivalente a 2.000 dólares por persona física‘, y la proporción de ingresos permitidos para compra de dólares será de 20%, dijo Capitanich.

Este monto mínimo requerido para operar de 7.200 pesos deja a un lado al 34,5% de los trabajadores, ya que no están registrados por sus empleadores. Y del 65,5% que sí lo está, la mitad recibe ingresos mensuales inferiores a los 4.000 pesos, por lo que también quedarán afuera del permiso oficial. Es decir, que quedarán al margen de la flexibilización del cepo el 62,25% de los trabajadores del país, de acuerdo a los datos del tercer trimestre de 2013 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).

Por su parte, el titular de la AFIP Ricardo Echegaray, presente en la conferencia, precisó a su vez que todas las compras pagarán un recargo del 20% en concepto adelanto de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Es decir, que al precio del dólar en el momento de la compra se le sumará el 20% de recargo en concepto de pago de anticipo de alguno de los impuestos mencionados.

Pero ese anticipo no se pagará en los casos en los que el comprador deposite los dólares adquiridos en una caja de ahorro o plazo fijo, con la condición de mantenerlo en la entidad financiera por un año.

‘Lo puede retirar cuando quiera, pero si lo retira antes de los 365 días, tendrá que pagar el anticipo‘, señaló Capitanich al dar cuenta de la resolución 3583 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial.

Echegaray aclaró que para las compras de divisas con fines turísticos y gastos de tarjeta de crédito y débito en el exterior ‘no hay cambios, en virtud del éxito que esto ha tenido para el turismo receptivo e interno en el país‘, lo cual implica que la retención de Ganancias continúa siendo del 35%.

El funcionario puntualizó, por otra parte, que el tope autorizado para gastos en el exterior equivale a 104 dólares diarios por persona, de acuerdo con el informe que elabora el Ministerio de Turismo, en función del consumo habitual que realizan los viajeros.

El jefe de Gabinete añadió que el acceso a la compra de divisas será a través del sistema informático ‘automático y transparente‘ de la AFIP, y ‘con el formulario de autorización, la persona física tendrá hasta 72 horas hábiles para ir a una entidad financiera para adquirir los dólares‘.

En tanto, en el sitio web del Banco Central se oficializó los dólares se podrán comprar a través de cuentas bancarias, por lo que la divisa no se podrá adquirir con dinero efectivo.

‘Las operaciones sólo podrán efectuarse con débito o una cuenta a la vista en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista abiertas por el cliente en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente‘, señala la comunicación ‘A 5526‘ del Banco Central. (DyN, Télam)