La Corte Suprema de Justicia de Tucumán consideró que el simple testimonio de una mujer que fue agredida por su exmarido tiene "valor probatorio" y que las actuaciones realizadas por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) deben ser tomadas como prueba en el juicio que la víctima lleva adelante contra su agresor.

En la resolución que se conoció ayer, el tribunal resolvió anular una sentencia previa en la que el Juzgado Correccional de la Primera Nominación declaró que no había suficientes para elevar a juicio la causa por lesiones agravadas y amenazas de muerte.

El Alto Tribunal destacó que "el testimonio de la mujer víctima de violencia adquiere un valor probatorio determinante" y recomendó al juez correccional interviniente "extrema celeridad y eficacia en la tramitación de la presente causa teniendo en cuenta la proximidad de la prescripción de la acción penal".

También destacaron que había "tres fotografías que constatan lesiones en el cuerpo de la víctima" y que sí se habían tomado en cuenta para iniciar la causa.