El crimen cometido por el músico Cristian “Pity” Álvarez, quien presuntamente asesinó estando bajo efectos de las drogas a un conocido suyo con cuatro disparos, como así también la intención dada a conocer recientemente por el oficialismo de modificar el Código Penal en lo referente a la tenencia y  consumo personal de drogas, con la clara dirección de despenalizar el consumo en algunos casos, ha conmocionado a la opinión pública.

'Pity' Álvarez, acusado de asesinato y se presume que estuvo bajo los efectos de drogas

La drogadicción, cualquiera sea la calidad del producto, es destructiva, daña al organismo del adicto, no sólo por el efecto nefasto sobre el sistema neurológico, sino también por la inducción al abandono personal que deriva en daños irreversibles en la salud física y mental. Sin embargo, el adicto suele terminar a la deriva, especialmente si proviene de hogares de bajos ingresos. 


La incertidumbre de los padres que representan un relato cotidiano penoso de situaciones de violencia vividas,  intervenciones policiales por agresiones, delitos cometidos como consecuencia de intoxicaciones, o disturbios causados en estado de intoxicación o incluso de abstinencia por parte de sus hijos, nos sitúan en la innegable incidencia ejercida por las adicciones y el consumo de drogas o alcohol en la comisión de delitos.


Hace tiempo se viene discutiendo sobre la conveniencia  de las internaciones involuntarias, las que se  conciben como un recurso terapéutico excepcional, en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, o bien se hayan agotado todos los recursos previos. 

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657,  reconoce la autonomía de las personas con padecimiento mental y su capacidad para decidir sobre lo que desean, recomienda la internación como un recurso terapéutico a utilizarse sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales.

No obstante, y a pesar de las innumerables trabas y dificultades, la posibilidad de un tratamiento compulsivo de personas con dependencia síquica o física a las drogas quedó contemplada claramente en el nuevo Código Civil y Comercial.


En la sección correspondiente a las limitaciones a la capacidad jurídica, en el artículo 32 del nuevo Código se establece que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.


Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
Respecto de quienes pueden solicitar la declaración de capacidad restringida: el propio interesado, el cónyuge y el conviviente, los parientes dentro del cuarto grado y el Ministerio Público Fiscal.


La sentencia queda sujeta a determinadas restricciones previstas en el cuerpo normativo, entre las cuales sobresalen su carácter excepcional, la necesaria intervención interdisciplinaria, y la priorización de alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y las libertades.-
También el juez está habilitado durante el proceso, ya sea por pedido de parte o de oficio,  a dictar todas las Medidas cautelares necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona adicta.

La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento, ello en protección de actos que puedan producir efectos contra terceros,  adquiriendo validez la anotación recién a partir de la fecha de inscripción en el registro.


Por otra parte en el ámbito provincial contamos con la LEY Nº 6.976 de “Salud Mental”, que tiende a delimitar la función específica del Estado provincial y su jurisdicción, promoviendo la participación e integración de las distintas áreas vinculadas con la salud mental, y dispone que la internación de personas en establecimientos públicos o privados o tratamientos para los afectados de enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o drogodependientes.

Esta participación estatal debe ser dispuesta por orden judicial, a pedido del propio interesado o su representante legal, o por disposición de la autoridad policial en los supuestos y con los recaudos establecidos en el Código Civil.
 

En los casos de urgencia la internación a pedido del propio interesado o su representante legal deberá realizarse mediante una solicitud de internación ante el Director del establecimiento, junto a documentación que acredite diagnóstico y dé opinión fundada de la necesidad de internación. 


Admitida la internación, el Director del Establecimiento, deberá efectuar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, su propio dictamen médico o convalidar el de otro facultativo del mismo establecimiento y deberá comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas al Ministerio de Menores e Incapaces la internación efectuada, cuando se trate de algunas de las circunstancias contempladas en el Código Civil, o al Juez correspondiente  si el internado estuviera sujeto a tutela o curatela.

Cuando la internación ha sido dispuesta por la autoridad policial, en este caso el diagnóstico viene inserto en el dictamen del médico de la policía.

Si bien es fundamental el conocimiento  que todo padre debe tener, respecto de la prevención de las adicciones y las maneras posibles para mantener a los hijos lejos de las drogas, en el caso de encontrarse ya inmerso en el drama de un hijo adicto, es de vital importancia contar con la información adecuada a los fines utilizar todas las “herramientas posibles” que brinda el Estado, ya sea desde la función judicial, u organismos públicos que en forma interdiciplinaria, contribuyen a contener a las familias en este tipo de situaciones límites, màs aùn en los casos de personas en situaciones vulnerables o con escasos recursos.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) /  Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa - Asociación Argentina de Justicia Constitucional / Teléf.2644189975 /  General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan / E-mail juridicomestre@yahoo.com.ar