Los aumentos por decreto a los jubilados que impuso durante todo 2020 el presidente Alberto Fernández luego de suspender la fórmula de movilidad aprobada en 2017 fueron declarados "inconstituionales" por la Cámara Federal de Paraná.

La sentencia del tribunal aclara que lo dispuesto es para el caso concreto que se analizó en la demanda, correspondiente a un jubilado que obtuvo, en la primera mitad del año, una suba de su haber de 8,56%, cuando por la ley de 2017 le hubiera correspondido un 23%. Pero igual, abre una puerta para que los aumentos decretados de manera discrecional por el Poder Ejecutivo nacional se judicialicen.

Por el voto de dos de los tres jueces del tribunal mencionado, el fallo dispone "declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426", cuya aplicación estuvo suspendida durante todo este año y de la que hubiera resultado un reajuste anual de haberes de 42%, en lugar de las subas de entre 24,3 y 35,3% que en la práctica obtienen en este 2020 los jubilados.

Además, el fallo sostiene que es inconstitucional la prórroga hecha por decreto de la suspensión de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, una medida que originalmente había sido aprobada por el Congreso de la Nación. Por esto último, se señala que cumplidos los 180 días establecidos en la ley 27.541 (un plazo que se cumplió en junio), la modalidad de cálculo prevista en la ley de 2017 para la actualización de los haberes jubilatorios "retoma su vigencia".

La sentencia se dio en el marco de la causa "Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios". A la resolución contraria a tres decretos del Poder Ejecutivo (que, en la práctica, invalidan los cuatro aumentos otorgados este año por el Gobierno sin contemplar ningún parámetro objetivo) se llegó por los votos de los jueces Mateo Busaniche y Beatriz Estela Aranguren.

Lo más probable ahora es que el Gobierno apele este fallo con lo cual, el tema llegue a la Corte Suprema, que debería en tal caso dar su palabra sobre el tema.

El primer decreto cuestionado es el 163, que dispuso para todos los ingresos jubilatorios un incremento de 2,3% más una suma fija de $1.500. Esa modalidad determinó que para el haber mínimo la suba fuera de 12,96%, algo superior al 11,56% que resultaba de la fórmula suspendida. Pero, a medida que el haber era más elevado, el porcentaje efectivo de aumento se iba reduciendo, hasta llegar a 3,75% en el caso del haber máximo otorgado por el sistema general de la Anses (y a porcentajes aún más bajos si se trata de ingresos mensuales superiores, que suelen darse, por ejemplo, por el cumplimiento de sentencias judiciales).

El siguiente decreto declarado inconstitucional para el caso que se analizó es el 495, de fines de mayo, que dispuso un reajuste de los haberes de 6,12%, en este caso para todos por igual, a partir del mes de junio. En el supuesto de haberse aplicado la fórmula legal aprobada bajo la gestión de Cambiemos, el alza hubiera resultado de 10,9%.

Esta última declaración de inconstitucionalidad tiende a invalidar los decretos dictados posteriormente en virtud de esa prórroga: el 692, con el que se otorgó un aumento de 7,5% (frente al 9,88% resultante de la fórmula de ley) y el 899, con el cual días atrás se oficializó el anunciado incremento de 5% a partir de diciembre (en este caso, la fórmula hubiera dado un 4,48%).

Es porque la mejora de haberes por decreto resulta inferior a la que se genera aplicando la fórmula de movilidad. 

  • La nueva fórmula que aprobará el Congreso

Los porcentajes de subas otorgados este año no resultaron de considerar un cálculo concreto, porque en diciembre de 2019, apenas asumido el Gobierno de Alberto Fernández, se decidió suspender la fórmula vigente en 2018 y 2019, que consistía en sumar el 70% de la evolución de los precios y el 30% de la variación de los salarios formales, según los datos de un trimestre en particular. La ley 27.541, de emergencia económica, aprobó esa suspensión y le dio al Presidente la facultad de establecer subas trimestrales por decretos durante 180 días. A poco de cumplirse ese plazo, a mediados de este 2020 se prorrogó la medida hasta el 31 de diciembre por un decreto de necesidad y urgencia, el 542. Ahora, el Gobierno apura la aprobación de su nueva fórmula de movilidad y espera que se convierta en ley en sesiones extraordinarias. Se trata de una fórmula que combina los índices de evolución de los salarios (50%) y de la recaudación (50%), vigente en el Gobierno de Cristina Fernández, pero con una salvedad: La propuesta ahora no tiene piso pero sí techo. Es porque siempre se usará el "aumento menor" (salario o recaudación) para calcular los incrementos.