La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer que, a partir de ahora y en base al principio de igualdad, el Estado no podrá recurrir sentencias judiciales ante esa instancia por la vía del recurso ordinario.
La decisión fue tomada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, al declarar “la inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 24, inciso 6°, ap.a, del decreto-ley 1285/58”. Esa norma establece la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema (por una vía distinta a la del recurso extraordinario federal) las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones cuando el Estado nacional es parte y el monto disputado en la causa supera la suma de $10.890.000.
La Corte sostuvo que, “de acuerdo con la división de poder, su tarea principal consiste en asegurar la vigencia de los derechos y garantías que reconoce el texto constitucional en favor de los individuos, y también la vigencia de las normas que ordenan el ejercicio del poder por parte de las Autoridades de la Nación”.
En ese marco, el Tribunal resaltó que “la Constitución reconoce la jurisdicción constitucional de la Corte en su instancia extraordinaria y originaria en los artículos 116 y 117; a su vez, el Recurso Extraordinario establecido en el artículo 14 de la ley 48 es el instrumento por excelencia para cumplir la misión señalada”.
Para la Corte, el recurso ordinario de apelación “resulta ajeno a este ámbito porque establece la revisión de sentencias referidas a temas de derecho común en las que no se presenta la necesidad de interpretar las normas de la Constitución Nacional y del derecho federal”. Además, obliga a la Corte a actuar como “un tribunal ordinario de revisión y no como una instancia extraordinaria que cumple la función de interpretar cuestiones constitucionales que llegan a su conocimiento por medio del recurso extraordinario federal”.
En ese marco, la Corte sostuvo que la posibilidad que tiene el Estado nacional de acceder por vía del recurso ordinario “al privilegio” de una “revisión plena” se torna “irrazonable y viola el principio de igualdad”.
Con ese criterio, señaló la Corte, “el recurso ordinario beneficia al Estado y a quienes litigan en su contra, discriminando entre los procesos con la única justificación de que el Estado es parte y tiene un interés dinerario en juego considerable” por lo que “se trata de un privilegio para las causas que involucran el patrimonio del Estado”. DyN

