La justicia federal de Córdoba suspendió ayer en todo el país los aumentos de gas para las pequeñas y medianas empresas y comercios, que habían quedado excluidas del freno del incremento que la Corte Suprema había dispuesto únicamente para los usuarios residenciales, medida que el Ministerio de Energía de la Nación apelará.
El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja ordenó la ‘suspensión‘ de las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que fijan el aumento de tarifas y dispuso retrotraer los precios de la tarifa del gas al 31 de marzo de 2016.
La presentación judicial contra la suba del gas había sido presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme). Se trata del primer amparo aceptado por la Justicia contra el incremento tarifario para los usuarios comerciales de gas natural, luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia del 18 de agosto que sólo contempló la nulidad de los aumentos para los usuarios residenciales, lo que a su vez motivó la audiencia pública del 16 al 18 de septiembre y una nueva propuesta del Gobierno.
Tras conocerse la resolución, fuentes oficiales anticiparon a Télam que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación apelará la decisión del juez.
El ministro Juan José Aranguren había admitido días atrás que estaba en consideración para los nuevos cuadros tarifarios un tope de aumento del 250 por ciento para los consumidores comerciales.
Vaca Narvaja resolvió en su fallo la ‘continuidad del cuadro tarifario del servicio de gas conforme al vigente con anterioridad al 31 de marzo del corriente año, es decir, sin variación alguna que no surja del propio consumo del usuario, y ello hasta el 27 de diciembre de 2016‘. En el escrito, el magistrado precisó que la medida abarca a ‘pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines‘, integrantes del colectivo Apyme.
En otro punto de su fallo, Vaca Narvaja resolvió ordenar al Enargas que ‘instruya a las Empresas Licenciatarias del servicio de gas para que procedan, en el término de diez días y con los valores vigentes al 31/3/2016, a la refacturación de los consumos efectuados desde el 1 de abril de 2016 hasta la fecha de la presente (27 de septiembre de 2016).
El juez precisó que las prestadoras del servicio de distribución deberán adoptar ‘las medidas necesarias para posibilitar el pago de las facturas adeudadas en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago‘.
En los considerandos, hizo referencia a lo expresado por Apyme respecto a que el aumento o cuadro tarifario vigente del gas ‘les afecta el derecho a la propiedad, al tener que abonar altísimas facturas del servicio de gas que, como elemento combustible, constituye una materia prima imprescindible para sus actividades industriales‘. Por su parte, el titular de Apyme Córdoba, Humberto Spaccesi, destacó en diálogo con Télam el fallo de Vaca Narvaja: ‘Estamos felices por el fallo -dijo- y lo importante es que el juez resuelve después que recibe la información del Poder Ejecutivo Nacional y a pesar de eso dice que amerita la cautelar‘. ‘Lo que venimos planteando -añadió Spaccesi-, tiene mucha racionalidad y lo bueno es que a este fallo lo podemos extender a todas las pymes del país’.
