El Gobierno nacional resolvió aplicar el incremento al impuesto a los combustibles líquidos postergado en cuatro oportunidades desde mayo último, pero las petroleras deberán tramitar una autorización para trasladar a precio ese aumento en el marco del congelamiento vigente.

De esta manera, la normativa dada a conocer ayer determinó que para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre, deberán mantenerse los montos del impuesto que correspondan al 31 de agosto de 2019.

Hasta ayer, ese plazo había sido fijado al 30 de noviembre, y recién a partir del 1 de diciembre comenzaba a aplicarse la suba total del gravamen, pero la nueva modificación dispone que en cambio desde el 1 de noviembre último deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto.

Fuentes del sector petrolero explicaron ayer que efectivamente la modificación impositiva rige a partir del 1 de noviembre pero en el marco del congelamiento de precios de combustibles vigente no hay posibilidad de que las empresas puedan traspasar a los surtidores el incremento en los próximos días.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1 y el 30 de noviembre, el incremento en los montos del impuesto será de $ 0,142 por litro para las naftas, y de $ 0,27 para el gasoil.