La violencia cibernética puede adoptar muchas formas. No solo es violencia hacer daño a alguien físicamente. La violencia psicológica puede ser igual de dañina y se da, por ejemplo, en forma de coerción, difamación, insultos verbales o acoso. Cuando este tipo de violencia ocurre a través de Internet, se denomina ciberacoso o acoso cibernético.

El creciente alcance de Internet, la rápida difusión de las tecnologías de comunicación móvil y el uso de las redes sociales han llevado al surgimiento de la violencia cibernética contra las mujeres y las niñas como un problema mundial.

Ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas

El ciberacoso puede incluir la recepción de mensajes sexualmente explícitos no deseados u ofensivos por correo electrónico, texto o vídeo, así como insinuaciones ofensivas o inapropiadas en redes sociales.

El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo. Pero el ciberacoso deja una huella digital; es decir, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso
Motivo de especial preocupación son las tecnologías de deepfake que imitan la voz, el rostro, el cuerpo o las acciones de una persona. Las mujeres son el objetivo principal de los contenidos creados con deepfake, en particular de la “desnudización”, la creación de imágenes de personas desnudas sin su consentimiento.
Este tipo de ataques pueden tener graves consecuencias a largo plazo para las víctimas, y pueden acarrear costos significativos para las sociedades, ya que podrían disuadir a las mujeres de participar más activamente en la vida pública y política.

Cuando el acoso ocurre en línea, la víctima siente como si la estuvieran atacando en todas partes, hasta en su propia casa. Puede parecerle que no hay escapatoria posible. Las consecuencias pueden durar largo tiempo y afectar a la víctima de muchas maneras:

• Mentalmente. Se siente preocupada, avergonzada, estúpida y hasta asustada o enfadada.
• Emocionalmente. Se siente avergonzada y pierde interés en lo que le gusta.
• Físicamente. Se siente cansada (pierde el sueño) o sufre dolores de estómago y de cabeza.
Sentirse objeto de burla o de acoso puede impedir que la víctima hable con franqueza o trate de resolver el problema. En casos extremos, el ciberacoso puede llevar a quitarse la vida.

En nuestro país, se promulgó la legislación que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género, que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, además de incluir los discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje, entre otros. En este sentido, protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital., la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485, como una modalidad de violencia de género. Asimismo, la legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.

La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:
-que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;
-o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;
-o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;
-o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;
-robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;
-o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
-o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

Recientemente En la causa N° CCC 45834/24/6/CA3, dictada en Buenos Aires por la SALA V , caratulada “J., F. s/ hostigamiento digital”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre por hostigamiento digital.
El imputado envió a la víctima, desde diferentes usuarios de la aplicación “Telegram”, mensajes en los cuales se hacía referencia a la supuesta oferta de contenido sexual que ella realizaba fuera del ámbito académico, de dónde él la conocía.

La demandante no había develado en la facultad a la que asistía que registraba una cuenta en la plataforma “Only Fans”, tampoco el pseudónimo que usaba en dicha aplicación y en sus redes sociales.

“Es importante destacar la gran capacidad de daño que pueden generar algunas conductas incluidas en el concepto de violencia digital, ya que en muchas ocasiones el contenido es viralizado y esto permite que llegue a una innumerable cantidad de personas”, concluyó el fallo.
Para el Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán López, la prueba aportada fue suficiente para considerar en forma presuntiva que la damnificada fue víctima de una situación compatible con una manera de “hostigamiento digital”.

En ese marco, los camaristas resaltaron que no sólo se trata de los mensajes enviados en esta última aplicación, como alude el recurrente, sino de la insistencia y búsqueda respecto de la identidad de la mujer en los diferentes entornos en los cuales se desempeñaba.

Como consecuencia del hostigamiento, la mujer decidió abandonar la carrera que cursaba en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires y fue desvinculada sin motivos de la empresa donde trabajaba. Además, en el mismo momento, sus ex compañeros de trabajo comenzaron a seguirla en sus redes sociales, sin que ella le hubiera brindado su identificación.

Para los jueces, “el imputado ha realizado conductas compatibles con un supuesto de acoso psicológico dado que realizó actos de índole descalificadores con la damnificada con el fin de afectarla. Los actos descriptos pueden ser interpretados como una hipótesis de hostigamiento dado que tuvieron entidad para asediar y hostigar a la damnificada para perturbarla en sus relaciones interpersonales”.

“La violencia digital es la consistente en el uso de la virtualidad para someter a la víctima al control, humillación, vejación y dominación con o sin daño a su reputación. Quizás una de las características más distintivas de la violencia digital es que el agresor, en muchos casos, actúa de manera anónima y puede ocultar su verdadera identidad en el entorno virtual”, destacó la sentencia.

Es importante destacar la gran capacidad de daño que pueden generar algunas conductas incluidas en el concepto de violencia digital, ya que en muchas ocasiones el contenido es viralizado y esto permite que llegue a una innumerable cantidad de personas, concluyó el fallo.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975 / E-mail: despachojuridicomestre@gmail.com/ Facebook: Despacho Juridico Vanesa Mestre