Los clubes de barrio de todo el país que actualmente acceden a la tarifa de luz y gas diferencial tendrán un plazo de 90 días corridos para iniciar el proceso de reempadronamiento y solicitar la evaluación de permanencia en el régimen.
Los clubes de barrio de todo el país que actualmente acceden a la tarifa de luz y gas diferencial tendrán un plazo de 90 días corridos para iniciar el proceso de reempadronamiento y solicitar la evaluación de permanencia en el régimen.
Las presentaciones se realizan mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La medida del Ejecutivo Nacional puso en alerta a miles de instituciones en el país que tienen un labor clave para la contención de los jóvenes y que podrían perder el beneficio.
El proceso de revalidación se basa en una declaración jurada que cada club debe completar en la plataforma, seguida de la aplicación de criterios objetivos de inclusión y exclusión para definir qué entidades pueden continuar recibiendo el subsidio.
Desde el Ejecutivo destacaron que esta iniciativa forma parte de un plan integral para sanear el sistema de subsidios, que en las últimas dos décadas generó un desvío estimado en USD 150.000 millones, financiados mediante emisión monetaria, inflación y falta de inversión en infraestructura energética.
En ese sentido, recordó que “en los últimos años, la falta de control de las inscripciones llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo”.
En este marco, consideró que “entre otros criterios, no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva”.
Al momento de iniciar el trámite se recomienda tener a mano las facturas de gas y electricidad, el DNI del presidente de la entidad (en caso de que sea quien suscriba este formulario), constancia de CUIT actualizada de la entidad, Certificado RNCBYP, Acta de designación de autoridades vigente certificada (en caso que el formulario sea suscripto por el Presidente de la entidad) y Estatuto del Club.