El 23 de diciembre pasado, la presunción de inocencia de B.N.B., 25 años, terminaba en serios aprietos, pues pasaba de la libertad a un encierro preventivo en la cárcel de Chimbas, con una condena a sus espaldas: los 10 años de cárcel que le imponían los jueces Mónica Lucero, Matías Parrón y Gerardo Fernández Caussi, por considerar probado durante un año y medio, había violado a dos de sus sobrinas cuando tenían 9 y 10 años (hoy tienen 14 y 15 años). Así, el tribunal sostuvo la teoría fiscal de que los hechos ocurrían cuando el joven iba a la casa de su hermana para cuidar a las niñas, porque su madre se había separado y para poder mantener a sus hijos salía por las noches a vender choripanes y recién volvía a eso de las 6 de la mañana.

El fallo aún no está firme. Y Fiscalía aún puede reclamar para intentar revertirlo ante la Corte de Justicia.

Sin embargo, el defensor del imputado, Mario Morán, reclamó ante el Tribunal de Impugnación, porque entendió que había varios puntos de la sentencia que no conducían a la certeza necesaria para condenar. Los magistrados Benedicto Correa, Juan Carlos Caballero Vidal (h) y Ana Lía Larrea, también lo entendieron así y el pasado 30 de mayo, absolvieron a ese joven por el beneficio de la duda y ordenaron su libertad.

Que se considerara que ambas niñas fueron violadas aunque no tuvieran lesiones (una médica declaró que eso era posible) a pesar de que los ataques se prolongaron 1 año y medio. Que ante las psicólogas no refirieran haber sentido dolor -eso planteó Morán- cuando eran ultrajadas. O interpretar el nerviosismo de una de las niñas y el retraimiento de su hermana como una consecuencia de los ataques sexuales, sin tener en cuenta que pudieron reaccionar así por la situación de ser entrevistadas por un psicólogo que no conocían; o porque se comportaban así, ya que su madre declaró que usualmente una era más inquieta y la otra más callada, fueron para el tribunal parte de la prueba que no llevaba a la total certeza de que los hechos ocurrieron tal cual lo comentaron las menores.

‘De modo que considero insuficiente la conclusión probatoria a la que ha llegado el tribunal de juicio (….), a la vista de la motivación judicial del conjunto de la prueba no surge una cadena de indicios serios, unívocos y concordantes. Frente a esta prueba frágil y contradictoria, debe aplicarse estrictamente el principio in dubio pro reo. Se requiere un análisis técnico riguroso que evite condenas basadas en impresiones subjetivas’, dijo el juez Correa en su voto.

Los hechos habían sido denunciados por el padre de las niñas el 5 de marzo de 2024. Fue después que una de ellas fuera derivada a una psicóloga, porque era muy agresiva con su madre y en la escuela había protagonizado varias peleas. A esa profesional le contó entonces que uno de sus tíos abusaba de ella y su hermana. Entonces las cosas se complicaron para su pariente, que nunca dio su versión.

‘El tribunal resolvió de acuerdo a lo peticionado por esta Defensa, porque durante el juicio quedó claro que la prueba para sostener semejante imputación era muy contradictoria. La sentencia absolutoria es lo más ajustado a derecho’, dijo el defensor Mario Morán.