El Gobierno modificó por decreto la ley 25.871 que regula la política migratoria y entre los cambios se destacan que se la administración nacional endurece las deportaciones y el acceso a la ciudadanía, mientras que habilita el arancelamiento del sistema sanitario y señala que, si las universidades lo desean, pueden cobrar por el servicio a los extranjeros.
Se trata del DNU 366/2025 y en uno de los artículos indica: “Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
Además, manifiesta que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los argentinos. Y aclara: “Por fuera de lo establecido en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado Nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud”. También, expresa que los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios” o “residentes transitorios”.
La Dirección Nacional de Migraciones determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente admitidos. Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de “residencia precaria”, la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta noventa (90) días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de la referida autoridad migratoria.
La residencia a la que refiere el párrafo anterior habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional.
La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización”, agrega.
Asimismo, añade: “Se considerará residente permanente a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de Migraciones una admisión en tal carácter. Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio”.
