Tomé conocimiento por los medios periodísticos locales de que está a punto de concluir la "Reforma al Código Procesal Penal", Ley 754-O, encarada por el Gobierno Provincial, a través de una "Comisión Reformadora", creada por el Decreto Nº 1616, de diciembre del 2014. Como ciudadano que habita en San Juan y que ejerce su profesión de abogado utilizando el "derecho de control" y cumpliendo el "deber" impuesto en la Ley 567-E, Ley de Ética Pública, es que me dirijo a la comunidad a fin de denunciar el "atropello al principio y sistema republicano de gobierno", que se consumará con el anunciado tratamiento y aprobación del "proyecto de reforma al Código Procesal Penal" de nuestra provincia.


Que ello es así, toda vez que el "Sistema Republicano" está basado en la división, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes: Ejecutivo: que gobierna, administra y ejecuta el programa político; Legislativo: que legisla y controla; Judicial, que administra justicia, es decir cada uno con funciones específicas y con la obligación de cooperar y controlar a los demás poderes, pero de no sustituirse.


Que la referida "Comisión Reformadora", no sólo está integrada por doce (12) personas, de las cuales tres (3) son jueces integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional; uno (1) es Fiscal de Cámara; dos (2) son agentes fiscales de Instrucción de Primera Instancia; uno es el Pro Secretario Relator en lo Penal de la Corte de Justicia Local y otro es Defensor Oficial, es decir ocho (8) integrantes - Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de San Juan, dos (2) del Poder Ejecutivo y dos (2) del Poder Legislativo, sino que no hay participación en la misma ni de un académico de trayectoria ni de ningún abogado litigante en el fuero penal y/o especializado en Derecho Penal.


Que, conforme los anuncios oficiales, la Comisión Reformadora, con la integración referida, ha avanzado en el proceso de reforma del Código Procesal Penal de la Provincia violando flagrantemente el "sistema republicano de gobierno", consagrado como forma de gobierno, tanto en el artículo 1 de la Constitución provincial como en el artículo 1 de la Constitución Nacional, lo que hace que la reforma referida sea, desde el vamos, "inconstitucional' y no aplicable. Ya que por el "principio republicano de gobierno" no corresponde que en la formación de la leyes, intervengan formalmente miembros integrantes del Poder Judicial. Toda vez que son los encargados de aplicarlas en la solución de los entuertos jurídicos.


Además, la actuación de la "Comisión Reformadora", conforme la integración y participación de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial en la misma, queda alcanzada por lo normado en la Ley Nº 560-E, - Ley de Ética Pública - habilitando, consecuentemente, al suscripto, a formalizar esta presentación, habida cuenta que, conforme lo establece la norma su artículo 3, la ética y transparencia públicas son valores que hacen a la esencia del sistema, orden democrático y republicano de gobierno y su transgresión importa atentar contra el sistema, por lo que su defensa compete a la comunidad toda.

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