Señor director:
Hace unos días tuve que hacer un trámite referido a mi vehículo particular en el Registro del Automotor Nro. 3, ubicado en calle Tucumán, entre Santa Fe y Córdoba. No pude concretar el referido trámite porque surgió que tengo una infracción de tránsito del mes de junio de 2020, por exceso de velocidad, en una provincia del Norte del país, en un momento en que había plena restricción por el covid-19 y me encontraba confinado en mi domicilio. La multa hace referencia a exceso de velocidad, otro aspecto que no reconozco bajo ninguna circunstancia y que me hace pensar que la infracción ha sido inventada o creada con un fin específico de que pague algo que no corresponde. Pero hay otro agravante, y es que no establece dónde se puede pagar una multa de esas características por lo que me impide liberarme de la condición de deudor en la que me encuentro y que, a la vez, me impide realizar cualquier trámite. He realizado algunas averiguaciones y me dieron un teléfono de Buenos Aires en el que no contesta nadie. También he recorrido varias oficinas afines locales como el Tribunal de Cuentas, Defensoría del Pueblo pero tampoco he recibido ninguna respuesta o solución. Me siento que estoy a la deriva en una situación que para mí es complicada.
