Señor director:


El sábado 8 de febrero asistí a un bar ubicado en avenida Ignacio de la Roza cerca del Centro Cívico, que funciona en horario nocturno. Para mi sorpresa, pude constatar que en ciertos lugares de la ciudad de San Juan se mira para otro lado respecto a la Ley provincial 842-Q, donde en su Artículo 3º establece la prohibición de fumar en los locales de concurrencia pública que sean cerrados. Yo entré al lugar, previo pago de una entrada y observé cómo algunos de los asistentes fumaban sin que ningún miembro, ya sea de seguridad u otro personal del lugar, hiciera algo para corregir esta situación. Pregunto: ¿Por qué se deja de lado el cumplimiento de esta ley? ¿Qué derecho tenemos quienes no fumamos ante esta situación? ¿Qué controles hace el Ministerio de Salud Pública al respecto? Al leer la Ley 842-Q me entero que ante la violación de la misma se deberían aplicar multas cuyos montos serán equivalentes al precio de 10 (diez) hasta 100 (cien) litros de nafta común. Opino que el importe de multa por violar esta Ley es muy bajo, por eso es que algunos comerciantes de locales de acceso al público ni se preocupan en hacerla cumplir. Deberíamos tener un importe de multa que impacte significativamente en los bolsillos de quienes que se manejan en la ilegalidad y de ese modo se verían respetados los derechos de mucha gente.


Gustavo Miguel Simó   DNI 21.610.786