Por Silvana Cataldo - Especialista en formación en lectura
Derecho a saber qué es real: Europa obliga a declarar el uso de IA
Durante mucho tiempo, una fotografía, una grabación de voz o un video funcionaron como evidencias de hechos reales. Podían estar recortados, editados o fuera de contexto, pero conservaban cierto valor como registro de la realidad. La inteligencia artificial generativa terminó de romper esa asociación. Hoy es posible fabricar, en pocos minutos, la imagen de un acontecimiento que nunca ocurrió, hacer que una persona diga palabras que jamás pronunció o producir una noticia completa sin intervención periodística.
Frente a este nuevo escenario, la Unión Europea decidió establecer una regla tan sencilla como trascendente: cuando un contenido capaz de parecer verdadero haya sido generado o manipulado mediante inteligencia artificial, las personas deben saberlo.
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia contempladas en el artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act. La norma había entrado en vigor en agosto de 2024, pero estableció un calendario gradual para la implementación de sus distintas disposiciones. Su propósito es promover una inteligencia artificial centrada en las personas y confiable, proteger derechos fundamentales y, al mismo tiempo, ofrecer reglas comunes para el desarrollo y la innovación tecnológica dentro de la Unión Europea.
Regular según los riesgos
El Reglamento Europeo no prohíbe de manera general la inteligencia artificial pero organiza sus exigencias de acuerdo con los riesgos que los diferentes sistemas pueden generar. Y esto es lo interesante. Algunos usos considerados inaceptables están prohibidos; otros, vinculados con ámbitos sensibles como la educación, el empleo, la salud, los servicios esenciales o la seguridad, deben cumplir controles más rigurosos.
El artículo 50 se concentra en los riesgos asociados con la falta de transparencia. Entre otras obligaciones, establece que las personas deben ser informadas cuando interactúan directamente con un sistema de IA, que los proveedores de herramientas generativas deben incorporar marcas legibles por máquinas en sus resultados y que quienes utilizan determinados sistemas deben advertir cuando exponen al público a contenidos artificiales o manipulados. Esto apunta a despertar una mirada crítica y responsable de estas tecnologías. Incorporarlas en una corrección ortográfica, un ajuste técnico o una herramienta para potenciar el trabajo no representa el riesgo de que suplantar una realidad. Y es por esto, que estos usos no se presentan como problemáticos. En cambio, un video, imagen o audio creado o modificado con inteligencia artificial que imita de forma muy realista la apariencia o la voz de una persona(a veces, personalidades conocidas), haciendo que parezca que dice o hace algo que nunca ocurrió en la realidad, puede prestarse para engañar a quien los consume. Estos contenidos, conocidos como deepfakes, son los requieren de una regulación. El problema no se limita a los videos en los que se reemplaza el rostro de una persona famosa. También alcanza a una grabación falsa de un funcionario, la imagen de un desastre inexistente, una supuesta protesta que nunca ocurrió, la simulación de una declaración empresarial o la representación artificial de un producto. En estos casos, la norma europea propone que cuando ese contenido sea publicado o utilizado en un ámbito profesional, su responsable deberá revelar que fue creado o modificado mediante IA. La regulación reconoce así una diferencia fundamental entre la ficción y el engaño. Una película puede recrear acontecimientos, una obra artística puede transformar rostros y una sátira puede exagerar la realidad. El conflicto aparece cuando esa construcción se presenta fuera de contexto y busca circular como si fuera un registro verdadero.
Textos sobre asuntos de interés público
La obligación no termina en las imágenes, los audios y los videos. El artículo 50 también alcanza a los textos generados o manipulados mediante inteligencia artificial que se publiquen con el propósito de informar al público sobre asuntos de interés general.
Cuando esos materiales no hayan pasado por un proceso de revisión humana o de control editorial, deberá indicarse que fueron producidos o modificados mediante IA. La advertencia no será necesaria cuando una persona o una organización haya revisado el contenido, asuma la responsabilidad editorial por su publicación y responda por la información difundida.Este punto tiene un enorme impacto para los medios de comunicación, los portales informativos, las instituciones educativas, las empresas y las cuentas profesionales que producen contenidos. La norma no prohíbe utilizar inteligencia artificial para organizar información, elaborar borradores, resumir documentos o colaborar en la escritura. Lo que exige es que exista una responsabilidad humana identificable.
La pregunta decisiva deja de ser únicamente si se utilizó IA y pasa a ser quién verificó el contenido, quién decidió publicarlo y quién está dispuesto a responder por sus consecuencias. La transparencia tecnológica se vincula, de este modo, con una obligación más antigua y todavía indispensable: la responsabilidad editorial y/o autoral.
Recuperar el control humano para decidir
Una etiqueta no convierte automáticamente un contenido en verdadero o falso. Una imagen producida con IA puede ilustrar correctamente una idea, mientras que una fotografía auténtica puede utilizarse para desinformar si se presenta con una fecha, un lugar o una explicación falsos. Sin embargo, conocer el origen del material modifica nuestra manera de interpretarlo. Nos permite tomar distancia, buscar una segunda fuente, verificar quién lo publica y decidir cuánto confiar. La transparencia no reemplaza la alfabetización mediática, pero ofrece una condición mínima para ejercerla.
En nuestro país, la Agencia de Acceso a la Información Pública impulsó un programa nacional, publicó guías de buenas prácticas y, en marzo de 2026, adhirió a una declaración internacional sobre los riesgos de generar imágenes y videos realistas de personas identificables sin su conocimiento o consentimiento. También dentro de las universidades, se viene desarrollando un debate sobre cómo regular el buen uso de la IA. El desafío es construir un marco propio que proteja la innovación, pero que también establezca responsabilidades y criterios para seguir empoderando la mirada humana en tiempos de IA.