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DERECHO

El andamiaje jurídico de la gran minería

Por Mario Luna 16 de julio de 2026 - 05:00

Por Mario Alfredo Luna - Abogado y Expresidente del Concejo Deliberante de Jáchal

La gran minería transnacional en la República Argentina no opera en un vacío normativo, sino sobre un sólido andamiaje jurídico construido y consolidado a lo largo de las últimas tres décadas. El análisis de esta arquitectura legal pone de manifiesto una contradicción estructural: mientras la reforma constitucional de 1994 reconoció a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios, un entramado de leyes nacionales, tratados binacionales y regímenes de promoción e incentivos extraordinarios ha erosionado progresivamente el alcance efectivo de esa potestad.

En la práctica, se ha configurado una verdadera "trampa federal", en la que el reconocimiento constitucional del dominio provincial convive con un bloque normativo que condiciona y limita el ejercicio real de esa autonomía. Este dispositivo jurídico no solo desplaza facultades decisorias hacia el ámbito nacional, sino que también incorpora compromisos e instrumentos de carácter transnacional que restringen la capacidad regulatoria de las provincias e, incluso, del propio Estado argentino. De este modo, la gobernanza de los grandes proyectos mineros trasciende el marco del derecho interno, diluyendo progresivamente la concepción clásica de la soberanía territorial y subordinando las decisiones públicas a un régimen jurídico diseñado para garantizar la estabilidad y protección de las inversiones transnacionales.

La trampa de la urgencia

Presionadas por la urgencia económica, la necesidad inmediata de generar empleo y la urgencia de captar inversión, las provincias mineras avanzaron históricamente en la aprobación de cada normativa sin prever que cada reforma legal funcionaba como un eslabón de un bloque jurídico sumamente rígido. Al convalidar de forma aislada cada exención, tratado o régimen fiscal, los Estados provinciales terminaron construyendo su propia trampa legal: un blindaje corporativo que hoy las deja completamente condicionadas y subordinadas a las lógicas de mercados transnacionales mucho más grandes y poderosos.

Esta claudicación estratégica no reconoce banderas. A lo largo de los últimos treinta años, pasaron por los gobiernos nacionales y provinciales administraciones de todos los colores políticos, pero el denominador común no cambió. Al contrario, cada gestión sucesiva hizo propio el modelo de economías de enclave, profundizando las ventajas para el capital transnacional. Esta pérdida paulatina de soberanía regulatoria les impide hoy a los gobiernos locales capturar y gozar de los beneficios económicos más jugosos —como la transferencia tecnológica real, el desarrollo industrial propio y el fortalecimiento de la cadena de valor regional—. Como consecuencia de esta asimetría, las quejas institucionales y las reacciones de las economías regionales llegan tarde, irrumpiendo cuando las reglas de juego ya están completamente consolidadas a favor del capital privado.

1. El Tratado Argentino-Chileno (1997)

El Tratado de Integración y Complementación Minera Argentino-Chileno representa el mayor hito de delegación de soberanía fronteriza. Al declarar la actividad minera en la cordillera como de utilidad pública e interés general (Art. 1), el tratado suspende las restricciones históricas de seguridad nacional que impedían a extranjeros poseer derechos reales o explotar recursos en áreas de frontera.

- El desplazamiento político de las provincias: La máxima autoridad del tratado es una Comisión Administradora Binacional integrada exclusivamente por las cancillerías y secretarías nacionales. Las provincias —dueñas del recurso según el Artículo 124 de la Constitución Nacional— no tienen asiento ni voto en este organismo. Son espectadoras de las decisiones logísticas y territoriales de sus propios suelos.

- Áreas de Operaciones y Servidumbres Transnacionales: Mediante Protocolos Adicionales por proyecto (como el Proyecto Vicuña en la frontera sanjuanina), se delimitan zonas donde las fronteras físicas se desvanecen. (Art. 1), suspende las restricciones históricas de seguridad nacional en áreas de frontera. Su máxima autoridad es una Comisión Administradora Binacional integrada exclusivamente por las cancillerías. Asimismo, el tratado faculta la constitución de servidumbres mineras internacionales de ocupación y de paso a favor de las corporaciones. Así, las empresas pueden exigir el derecho de uso de suelos en territorio de un país para desplegar infraestructura habitacional, vial o hídrica vinculada operaciones ubicadas en el país vecino, o viceversa, tal como ocurre en proyectos como Pascua-Lama o el distrito Vicuña. La geografía del Estado queda subordinada al mapa de rentabilidad de la empresa.

2. Ley de Inversiones Mineras

Sancionada en los años noventa, esta ley nacional estructuró el desfinanciamiento y la inmovilidad de las autonomías provinciales mediante dos mecanismos técnicos:

- Estabilidad Fiscal por 30 años (Art. 8): Impide que las provincias o sus municipios modifiquen la carga tributaria total aplicable a las empresas desde el momento de la presentación de su factibilidad.

- El Certificado de Importación como "Pase Libre": El Artículo 21 exime por completo del pago de derechos de importación y tasas estadísticas a las maquinarias, repuestos e insumos del sector.

3. El RIGI (Ley 27.742)

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones consolidó el blindaje jurídico definitivo, anulando la capacidad de las provincias de exigir contraprestaciones sociales o industriales a cambio de la extracción de sus minerales:

- Inmunidad frente a regulaciones locales: Aunque los gobernadores y legislaturas provinciales intenten sancionar leyes de compre local o cupos mínimos de mano de obra regional, el RIGI posee jerarquía de ley nacional superior.

- Zonas Liberadas de Abastecimiento: El RIGI otorga arancel cero permanente para la importación de bienes de capital e insumos. Esto habilita la importación directa, dejando a las provincias con el pasivo ambiental y los salarios básicos de la mano de obra no calificada.

4. La Contradicción Constitucional

La raíz última de la trampa federal radica en la fractura del propio diseño institucional argentino. La Constitución otorga a las provincias el dominio de los recursos, pero delega en el Congreso de la Nación la redacción del Código de Minería.

Bajo las pautas de este código de fondo, el Estado provincial funciona como un mero concedente obligado: una vez que un privado descubre y declara un yacimiento mineralizable, la provincia no puede negarse a otorgar la concesión, ni puede decidir estratégicamente nacionalizar el recurso, regular el ritmo de la extracción o exigir una industrialización en origen (arts. 10,11, 22 y 23). La propiedad originaria del Artículo 124 queda reducida a una ficción administrativa: las provincias son dueñas del subsuelo, pero las reglas que dictan su explotación, su tránsito fronterizo y su nula retribución local están escritas en un bloque jurídico supranacional imposible de romper.

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