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ECONOMÍA

El Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones

9 de junio de 2026 - 05:00

Por Lucas Sastriques - Instituto de Investigación de Análisis Económico del Derecho de la UCCuyo

En medio de una ley sumamente amplia, caso de la Ley 27.802 - "Ley de modernización laboral", se esconde en el Título XXIII una herramienta que el Gobierno nacional introdujo para fomentar las inversiones nacionales y extranjeras, con la finalidad de garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo (tal como se describe en el art. 178 de la ley mencionada).

Ahora bien, ¿en qué consiste este mecanismo? A grandes rasgos, el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones -R.I.M.I.- le permite a los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ganancias de tercera categoría) y que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas empresas (hasta la categoría de Medianas Tramo II inclusive), acceder a dos beneficios fundamentales: por el plazo de dos años desde que entró en vigencia, quienes califiquen para este régimen podrán, en primer lugar, gozar de una amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias; en segundo lugar, recibirán una devolución de créditos fiscales en el IVA luego de tres períodos fiscales contados mensualmente. En este sentido, podemos afirmar que estos beneficios les otorgan a las empresas un alto dinamismo en sus flujos de fondo al inicio, ya que les permite recuperar rápidamente créditos fiscales que antes pasaban años sin poder ser utilizados.

El sector que se vio ampliamente beneficiado es el agroindustrial, ya que se establecieron en este régimen consideraciones especiales al momento de establecer los mínimos de inversión establecidos: "... Sin perjuicio de los compromisos relativos a los montos mínimos establecidos en el artículo siguiente, las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, serán susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso" (art. 180 Ley 27.802). Por ello, se espera que el R.I.M.I. tenga un alto impacto de inversiones en el sector agropecuario.

Estos beneficios otorgan a las empresas un alto dinamismo en sus flujos de fondo al inicio, ya que les permite recuperar rápidamente créditos fiscales que antes pasaban años sin poder ser utilizados. Estos beneficios otorgan a las empresas un alto dinamismo en sus flujos de fondo al inicio, ya que les permite recuperar rápidamente créditos fiscales que antes pasaban años sin poder ser utilizados.

En contraposición a lo expuesto, podemos decir que quienes critican este nuevo régimen, coinciden en tres cosas. En primer lugar, si bien los beneficios que otorga este régimen son considerablemente positivos en el corto plazo al permitirle a las empresas un mayor flujo de caja, no dejan de ser medidas temporales y, además, no reducen la carga impositiva que recae sobre las MiPyME, por lo que al momento de evaluar la rentabilidad de una inversión, el balance sigue siendo el mismo.

Por otro lado, la segunda crítica mayoritaria recae sobre los mínimos establecidos en la ley, ya los consideran inaccesibles para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Finalmente, y quizás el aspecto más complejo, es determinar si esta medida es la adecuada para el momento en el que se encuentra la economía actual. Muchos empresarios manifestaron que no necesitan mayor facilidad para invertir en bienes para la producción, sino más bien que se generen herramientas y políticas que contribuyan a que el consumo se reactive.

En conclusión, podemos afirmar que, en abstracto, el R.I.M.I. es una buena herramienta para quienes cumplen los requisitos para acceder al beneficio, ya que les permite contar con mayor liquidez en lo inmediato para el desarrollo de su actividad productiva, pero probablemente no sea la herramienta que ponga fin a las dificultades para competir y subsistir que encuentran las MiPyME en Argentina. Por su parte, el tiempo dirá si la medida es oportuna en el estado que se encuentra la economía del país, y genera empleo suficiente para que el consumo se reactive, o si se debería poner el foco en políticas económicas que fomenten el consumo e impacten directamente en la capacidad de consumo de las personas.

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