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DERECHO Y ESTADO

Fundamentos del orden político

28 de junio de 2026 - 05:00

Por Marcelo Abarca Gómez - Abogado

El orden económico no constituye el fundamento del orden político; este lo proporciona el sistema institucional, entendiendo por tal el estricto acatamiento del sistema normativo. En este sentido, la consolidación de un Estado se logra en forma simétrica al elevado estándar de conciencia colectiva de la sociedad respecto del cumplimiento del sistema institucional. Este presupuesto neutraliza la expansión de la corrupción, impidiendo su naturalización en la conciencia social y reduciéndola a actos individuales y no sistemáticos.

Asimismo, en un sistema social con ese parámetro resulta ajena la nefasta conclusión de que al ejercicio del poder político, cualquiera sea la ideología gobernante, le es inherente la corrupción. En ese contexto, el Estado está en condiciones de proporcionar un nivel razonable de bienestar social, cuyo logro dependerá del mayor o menor acierto de las respectivas decisiones en materia económica, siempre respetando un mínimo de variables básicas: competitividad, apertura razonable, equilibrio de las cuentas públicas, mínima intervención y/o regulación de la actividad económica, entre otras.

En un Estado consolidado el rol de tal o cual funcionario está lejos de ser calificado como imprescindible, ya que su condición intrínseca es la periodicidad de la función política dentro de un sistema democrático. En un Estado consolidado el rol de tal o cual funcionario está lejos de ser calificado como imprescindible, ya que su condición intrínseca es la periodicidad de la función política dentro de un sistema democrático.

De esta forma, en un Estado consolidado el rol de tal o cual funcionario está lejos de ser calificado como imprescindible, ya que su condición intrínseca es la periodicidad de la función política dentro de un sistema democrático.

La consolidación del sistema institucional como piedra angular del desarrollo no es una cuestión personal o individual, sino colectiva, atribuible a toda una sociedad en función de haber alcanzado un criterio cívico de exigencia institucional que determina la irrestricta sanción de las faltas cometidas en el ejercicio de la función pública. De esta manera, el sistema penal no solo resulta operativo para los delitos comunes, sino también para aquellos que atentan contra el sistema institucional y ponen en peligro el bienestar social, a la vez que consolidan las bases constitucionales del Estado de derecho, como el principio de igualdad ante la ley, procurando que este sea una realidad concreta y no una mera ficción o expresión de deseo.

En ese orden de ideas, si se observan a nivel mundial los países que han alcanzado esa consolidación en el plano político y económico, se advierte que, desde el punto de vista sociológico, poseen dos condiciones esenciales: el nacionalismo como valor de cohesión —no como mera emoción deportiva— y un elevado nivel de exigencia ética respecto de las conductas públicas. Ello determina que el funcionario de turno quede condicionado a respetar el sistema institucional, bajo la certeza de que, en caso contrario, la sanción será ineludible.

Es crucial que la sociedad argentina alcance, en algún momento de su historia, ese parámetro axiológico para aspirar a logros definitivos basados en sólidos cimientos institucionales, lejos de los personalismos, que son esencialmente transitorios.

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