La semana pasada, el Ministerio de Salud de la Nación actualizó el protocolo de atención de los abortos que son legales. La Iglesia lo cuestionó, señalando: "Con sorpresa constatamos que, en lugar de procurar caminos de encuentro para salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar opciones verdaderamente terapéuticas y alternativas, las autoridades obligan a impulsar el aborto”. Es lo que afirma el mensaje de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal, que preside el arzobispo de Santa Fe, monseñor José María Arancedo, de fluido contacto con el Dr. Lorenzetti, jurista santafesino y presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y uno de los firmantes del fallo "FAL”, que "exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer operativas pautas para la correcta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”. Hubiera sido grato escuchar alguna queja u observación de parte del Episcopado cuando la Corte Suprema se expidió de ese modo, pero no se hicieron declaraciones de que ese fallo que debe acatar el Poder Ejecutivo Nacional y los provinciales fuera totalitario o "hitleriano”. En ese fallo, la Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También estará exento de castigo el médico que practique la intervención. La sentencia, que sienta importante jurisprudencia en un tema que genera constantes debates, se dictó en el caso de una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro. En 2010, la joven, que finalmente se sometió a la operación, fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia, y la Corte Suprema, que preside Ricardo Lorenzetti, confirmó la decisión el 13 de marzo de 2012.

Según el fallo de la Corte, para que la mujer pueda realizarse la práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal. El máximo tribunal interpretó el Código Penal diciendo que "no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a un trámite judicial”. Exhortó, además, a implementar protocolos hospitalarios para atender esos casos.

En síntesis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código Penal establece que: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible, si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

En ese sentido, el voto mayoritario sentó tres reglas: la primera, que la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohiben la realización de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación. También señaló que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. Por último, recordó que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico. Lo que ahora hizo el Ministerio de Salud de la Nación, es la actualización de la Guía Técnica para la realización de los denominados abortos no punibles, -que no tiene rango de resolución- y que fue elaborada por un equipo de expertos del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable de la cartera sanitaria para responder a las pautas establecidas por la Corte Suprema a través del fallo "FAL” y a las modificaciones requeridas por la ley de Identidad de Género.

La Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner siempre ha manifestado su posición "pro vida”, que no pareciera ser la de los integrantes de la Corte Suprema, que unánimemente fallaron favoreciendo los abortos no punibles. Así se lo ha manifestado ella misma al Papa Francisco en reiteradas ocasiones. Tampoco se ajusta a la verdad dejar traslucir como que el gobierno está en contra de la Iglesia. De hecho, se la sigue ayudando de modo generoso, a través del sueldo que se paga desde el Estado Nacional a los obispos, el aporte mensual a seminaristas, párrocos de frontera, y asignaciones mensuales vitalicias a grupos de sacerdotes seculares, entre otras. Todo ese dinero se debe erogar a favor de la Iglesia Católica, según lo establecen una serie de leyes de la dictadura, que podrían haber sido derogadas y no se hizo. Acusar al Gobierno nacional de posiciones contra la vida naciente, por medio de declaraciones de tono fundamentalista, resultan contrarias a la verdad. Quien suscribe, de modo constante se ha manifestado a favor de la cultura de la vida. Lo subrayé igualmente en el articulo que escribí sobre la encíclica ultima del Papa, resaltando el valor de la ecología humana, base de la ecología de la casa común.

Convendría releer el n. 46 de la encíclica Centesimusannus, de Juan Pablo II: "La Iglesia tampoco cierra los ojos ante el peligro del fanatismo o fundamentalismo de quienes, en nombre de una ideología con pretensiones de científica o religiosa, creen que pueden imponer a los demás hombres su concepción de la verdad y del bien. No es de esta índole la verdad cristiana. Al no ser ideológica, la fe cristiana no pretende encuadrar en un rígido esquema la cambiante realidad sociopolítica y reconoce que la vida del hombre se desarrolla en la historia en condiciones diversas y no perfectas. La Iglesia, por tanto, al ratificar constantemente la trascendente dignidad de la persona, utiliza como método propio el respeto de la libertad".