El siguiente esquema pretende establecer las coordenadas para seguir un tema complicado de entender para el público no lego en economía y finanzas:
1) ¿Qué son los "Fondos Buitres”? Son fondos de inversión que compran deuda emitida por los países, a bajo precio. Originalmente Argentina emite un título público por un valor nominal, con la condición de devolver el dinero recibido a cambio de ese título, en un plazo determinado más los correspondientes intereses pactados.
2) Esos títulos por los vaivenes de la economía Argentina (2001) bajan de valor y es en ese momento cuando los llamados fondos buitres, se aprovechan de la situación comprando los títulos en el mercado a un valor de ganga, que suele rondar el 20% de su valor nominal.
3) En 2005 Argentina decide reestructurar la deuda, esto es no pagar toda la deuda asumida en la emisión de esos títulos públicos, ofreciendo pagar solo una parte de la misma, y a plazos más largos que lo originalmente pactados. En 2010, Argentina decide abrir de nuevo la posibilidad a los acreedores de entrar en el canje de la deuda.
4) Casi todos los acreedores, quienes representan un poco más del 90% de la deuda, aceptan la propuesta con tal de no quedarse con las manos vacías, pues Argentina impuso una clausula de que quienes no entraran en el canje no podrían hacerlo más tarde, y no se les pagaría nada de la deuda.
5) Un grupo minúsculo no acepta esas condiciones, judicializando su reclamo. Este grupo minúsculo son precisamente los Fondos Buitres, que pretenden cobrar la totalidad de la deuda, que representan unos U$S 1.330 millones. El planteamiento de la demanda la efectúan en los tribunales de Nueva York, que es la jurisdicción elegida por Argentina, al momento de la emisión de la deuda, para dirimir las diferencias. 6) A fines de 2012, como medida cautelar, el juez de primera instancia Thomas Griesa embarga la Fragata Libertad, luego liberada. Este juez sentencia que Argentina debe pagar la totalidad de la deuda, sentencia luego confirmada en segunda instancia.
7) Ante esta resolución judicial, Argentina recurre ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York, dictando ésta la medida de no innovar (esto es evitar el pago) hasta que se realice la audiencia de propuesta realizada por Argentina el 27/02/2013.
8) En esa Corte Argentina expresa que no aceptará un fallo desfavorable.
9) Para graficar la postura de la corte, valga la intervención de una jueza de ese tribunal que le pregunta retóricamente a la defensa de Argentina: "¿entonces para qué vinieron a apelar si no van a aceptar un fallo desfavorable?”, y termina interpelándolos diciendo que Argentina es quien no cumplió con lo pactado.
10) La corte de Nueva York le otorga al Gobierno argentino un plazo de hasta el 29/03/13 para que haga una oferta de como pagará los bonos.
11) Cristina Kirchner quien se había cansado de decir que no pagaría un centavo a los fondos buitres, en la apertura de las sesiones del Congreso dice que les pagará, pero en las mismas condiciones que a los que entraron en el canje de 2010.
11) Argentina ahora deberá hacer la propuesta, que de ser la misma se descarta será rechazada por estos fondos, que como aves de carroña que son, van por toda la carne de la víctima.