– Lunes 9-10-17

Por el (*)

Todo esfuerzo tendiente a brindarle mayor eficiencia al sistema penal es absolutamente plausible, sin embargo, en primer lugar mayor eficiencia no significa necesariamente mayor rigurosidad en su aplicación, menos aún crear la falsa conciencia pública de que la ejecución rigurosa de la sanción penal genera automáticamente mayor seguridad ciudadana. Es por ello que no debe confundirse eficiencia en el sistema penal con rigurosidad de dicho sistema. En segundo lugar, la eficiencia como se dijo constituye un valor positivo en cualquier orden de la actividad humana, empero, en el caso del derecho penal si bien consiste en un objetivo a perseguir, no debe pensarse que lograr una aplicación eficiente del derecho penal con ello se reduce el índice delictivo, puesto que está empíricamente comprobado que el carácter selectivo del sistema penal es el que genera el rol delictivo de manera que a mayor extensión del sistema penal mayor es la probabilidad incrementar el actuar delictivo. Aunque aparezca como algo contradictorio, los postulados de la ciencia penal moderna demuestran empíricamente que dado la selectividad estructural del sistema penal esta actúa como una especie de metástasis reproduciendo indefinidamente el rol delictivo, lejos está de su alcance proporcionar mayor seguridad ciudadana. No obstante, esto no debe constituirse en un elemento desmotivador de los esfuerzos tendientes a la consecución de aquel objetivo, por que ello está dentro de los presupuestos fundamentales del estado de derecho. Lo que no debe hacerse es engañar deliberadamente o por ignorancia a la opinión pública, exponiendo esta supuesta eficiencia como elemento reductor de los llamados hechos de inseguridad, máxime, si ciertos medios motivados por operadores políticos, o en vaya a saber en qué, hacen un fogoneo sistemático de la mentada temática. La concepción tradicional del derecho penal sustentada en presupuestos que históricamente se comprobó como falsos, en la actualidad está abandonada, y es aquella la que persiste en precisamente considerar que está dentro de sus alcances la posibilidad de reducir las causas del delito. Siendo este tópico el elemento fundamental que da origen a la concepción moderna del derecho penal basada en observaciones empíricas de la realidad histórica, que concluyen en que el derecho penal no es aquel que deber ser ideal (norma) al que debe encasillarse el ser (conducta desviada), puesto que en el medio hay un sin fin de factores que llevan a que el ser termine devorándose al deber ser, arrojando los datos empíricos de la realidad como conclusión que el derecho penal es en esencia un factor de criminalización selectivo y reproductor de conductas desviadas. Por tanto partiendo de un enfoque real de la situación el derecho penal moderno sólo aspira dentro de las posibilidades materiales una aplicación razonable del mismo, como único sistema coactivo factible, sin exponer falsos postulados en relación al índice delictivo, respecto del cual entran en consideración cuestiones inherentes a la economía, educación, marginalidad, subcultura, contexto sociofamiliar, etc., que convergen en colocarlo al individuo en un situación propicia para que sin esfuerzo personal alguno asuma su rol de delincuente y a partir de ahí el propio sistema se encarga de que este no lo abandone. Ergo en relación a la responsabilidad funcional que impone el estado de derecho toda actuación farsante merece ser objeto de crítica a efectos de impedir que se repitan mensajes manifiestamente erróneos a la sociedad creando una suerte de estado alucinógeno respecto del alcance y rol que le cabe al derecho penal.

Dr. Marcelo Abarca Gómez – Abogado.