El sistema estatal de administración de justicia se encuentra atravesando una etapa crítica. Tanto factores internos como externos al Poder Judicial han contribuido para el estado actual de las cosas, que obstaculiza la efectividad del acceso a la justicia. La sobrecarga de tareas de los juzgados conlleva a un excesivo retraso en la tramitación y resolución de las causas, siendo un proceso lento, burocrático y por demás ritualista.

A su vez, cada año aumenta considerablemente el número de expedientes que ingresan en los tribunales, no solo por el crecimiento de la población sino, fundamentalmente, por la cultura del litigio tan arraigada en nuestro medio, judicializándose todas las controversias aún aquellas que no requieren la imprescindible intervención judicial, desbordando la capacidad de respuesta de jueces y funcionarios, pese al esfuerzo que realizan la mayoría de ellos para atenuar la morosidad. Como consecuencia de esta crisis, la administración de justicia va perdiendo credibilidad en la sociedad, quien la ve como un sistema ineficaz. Ello impone un replanteo del asunto por parte de todos los sectores involucrados.

Una solución a la problemática -por cierto no la única-, puede venir de la mano del arbitraje. Este antiguo instituto -históricamente anterior a la justicia estatal-, que entró en declive en el siglo XIX, en los últimos tiempos ha experimentado un gran avance a nivel internacional, habiéndose alentado su implementación por parte del Estado no solo en países europeos de similar idiosincrasia a la nuestra (España e Italia) sino también en países latinoamericanos (Perú, Paraguay, El Salvador, entre otros), a través de legislaciones modernas.

El arbitraje es un método de solución pacífica de conflictos, alternativo a la justicia estatal. El proceso se desarrolla ante un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral), quien resuelve el conflicto dictando un "laudo". Sus principales características son: (I) Es un mecanismo adversarial (a diferencia de la mediación); (II) Los árbitros, al igual que un juez, tienen jurisdicción, lo que implica que cuentan con la atribución de conocer y decidir en la causa, pero no tienen imperium, es decir, no pueden ejecutar coactivamente su decisión debiendo prestar su apoyo para tal fin un juez estatal; (III) El laudo del árbitro hace cosa juzgada y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial; (IV) Todos los conflictos relativos a derechos subjetivos disponibles pueden ser sometidos a arbitraje, excepto las cuestiones de orden público y las excluidas por ley; (V) El sometimiento a arbitraje es voluntario. Al respecto, cuando las partes deciden solucionar sus diferendos por este medio que soslaya el proceso judicial, no significa una "privatización de la justicia" pues no puede privatizarse lo que ya es intrínsecamente privado y se encuentra expresamente reconocido en los códigos procesales (arts. 730 a 763, CPC de San Juan, arts. 736 a 772, CPCCN).

Entre las ventajas que ofrece el arbitraje, se destacan su celeridad que permite resolver el problema en el menor tiempo posible, la sencillez y flexibilidad del procedimiento, sus reducidos costos menores al judicial, la especialización de los árbitros, y la confidencialidad. Dada estas bondades, en uno de los países de mayor índice de litigiosidad del plantea, como es EEUU, un expresidente de la Suprema Corte (Warren E. Burger) solicitó a los abogados y a la ciudadanía en general que "recurrieran más seguido al arbitraje a fin de reducir el número de litigios que inundan a los tribunales de la Unión americana". En Argentina, recientemente entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, el cual incorpora en su texto al arbitraje (arts. 1649 a 1665), con la clara intención del legislador de incentivar su uso. Sin perjuicio de que en este tema el nuevo Código adolece de algunos errores técnicos y de que avanza en cuestiones de neto corte procesal (facultad reservada de las provincias), habiendo sido más conveniente el dictado de una ley federal especial que invite a las provincias a adherirse, su regulación permitirá una mayor difusión del arbitraje.

Esta eficiente herramienta para dirimir controversias, que aún no se encuentra muy arraigada en nuestro país, de a poco se va conociendo y aceptando, siendo recomendable su canalización a través de centros o entidades de arbitraje; una valiosa experiencia en la materia lo constituye el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, que funciona con notable éxito desde 1992. Por supuesto que con el arbitraje no se busca reemplazar a los jueces, ni menoscabar su importantísima labor. Por el contrario, se procura complementarlo, aliviando la congestión del Poder Judicial en aras de que sea más ágil y expeditivo. Para que el arbitraje pueda desarrollarse en necesario una justicia estatal que le brinde ayuda y que funcione bien. De tal manera, en una relación de cooperación o de simbiosis entre ambos sistemas, todos salen beneficiados posibilitando un mejor servicio de justicia para la comunidad.