"La ley no es más que una prescripción de la razón en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad". Así es como un renombrado medieval definía lo que hoy seguimos llamando "bien común", "bonum commune", frase que pretendía señalar el horizonte de sentido social de la legalidad. Ya en la antigüedad, los fundadores de la tradición metafísica occidental, a saber, Platón y Aristóteles, subordinaban los intereses privados al bien común (y público), al punto tal de considerarlo como la característica fundamental del "buen gobierno". El aporte de los medievales fue justamente la introducción del concepto de "utilidad pública" (utilitas rei publicae), cuya raíz encontramos en Cicerón.

Es preciso aclarar que en todos estos casos mencionados, el "bien común", el "interés común" o la "utilidad pública" no deben interpretarse a la luz de la típica y errónea identificación con la suma de los bienes particulares de los ciudadanos sino que, siempre y en todo caso, el bien común de la sociedad representaría un valor superior a ello, por lo cual todo podría subordinarse a él, incluso el bien particular de los individuos.

Vemos en esta breve lectura histórica del concepto que desde sus comienzos hay una evidente tensión (tras una supuesta búsqueda de equilibrio) acerca del rol que un gobierno justo debe proponerse como finalidad y objetivo.

Hasta el Medioevo, es preciso señalar que la cosmovisión en torno al bien común se basaba en un predominio del todo sobre las partes. Ahora bien, y a pesar de que actualmente muchos ciudadanos consideran que el concepto del que tratamos tiene el mismo contenido, es necesario señalar que ese "bien común" no es más que un recuerdo nostálgico de una época de la imagen del mundo que no podemos precisar a ciencia cierta acerca de su existencia fáctica.

Más sí podemos precisar que con el liberalismo político propio del empirismo inglés de la modernidad, el concepto de bien común queda sustentado por aspectos estrictamente económicos y sostenidos los mismos por un derecho "natural" de la propiedad privada.

La lectura moderna nos lleva a distinguir ciertos principios del cálculo típicos del utilitarismo, que se representan, también, como una pretendida solución a las tensiones propias entre el interés general y los intereses privados. Tal principio indica que debe perseguirse el mayor bienestar para el mayor número posible de individuos, siempre considerando las posibilidades de la presencia del placer y la ausencia de dolor, y, por supuesto, teniendo en cuenta las circunstancias y contextos sociales de cada comunidad en particular.

La interpretación analógica de la política busca sentido en medio de las incongruencias que denotan inoperancia entre el marco legal del Estado de Derecho y la pérdida de fuerza operativa del mismo al momento de hacer lo que dice con lo que estipula su razón de ser: un pueblo que acata el dominio de la legalidad establecida por una Constitución que contiene un cómo, un por qué, un para qué y para quién, que queda desdibujada en vistas a las desproporcionadas condiciones de vida de "los iguales" ante una ley que sólo exige cumplimiento no "al común" sino más bien a la parte.

(*) Docente. Estudiante de Filosofía.