La pareja gay que anhelaba casarse, finalmente concretó su objetivo en la capital de Tierra del Fuego, luego que en la ciudad de Buenos Aires se les negara hacer realidad ese deseo. Alex Freyre y José María Di Bello habían solicitado turno en el registro Civil de Ushuaia el 22 de diciembre de 2009, pero recibieron una respuesta negativa.

Por eso interpusieron un recurso jerárquico administrativo ante la gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, quien tras un dictamen favorable emitido por la Secretaría Legal y Técnica provincial, y teniendo en cuenta el antecedente del fallo que declaraba inconstitucional el impedimento que plantea el Código Civil, definió el decreto para que les dieran el turno. Para poder concretarlo, José María Di Bello cambió su domicilio porteño a uno localizado en Ushuaia. Lo ocurrido contradice el artículo 172 del Código Civil, que invalida el matrimonio entre personas del mismo sexo. El casamiento en cuestión no tiene validez nacional ni internacional.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aprobación del casamiento gay crece hasta el 56 por ciento. En tanto, apoyan la novedosa figura el 38% de los residentes en Gran Buenos Aires, mientras que en el interior del país casi dos tercios de los encuestados, el 64%, está en desacuerdo, contra el 32% que está a favor. El sondeo también reveló que el nivel de apoyo varía de forma significativa según el nivel de instrucción de los encuestados. En este sentido, el 26% de las personas de nivel primario se manifiesta a favor del matrimonio gay, mientras que el 69% está en desacuerdo.

Desde el punto de vista jurídico, lo acontecido en Tierra del Fuego fue la celebración aparente de un acto jurídico que no tiene validez ni existencia jurídica. No se trata de discriminar a nadie sino el de reconocer que la unión entre parejas del mismo sexo no es matrimonio. Se le podrá asignar otra denominación, pero el nombre de matrimonio, tal cual lo presenta el Código Civil de nuestro país, tiene su fundamento en el derecho natural, base racional de toda norma positiva y es el que se realiza entre un hombre y una mujer.

En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia. No están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana. En dichas uniones no sólo se niega la posibilidad de la procreación, sino que ante una posible adopción, se le estaría negando al niño la experiencia fundamental de la maternidad y de la paternidad.