Para cumplir con lo que dispone el artículo 6 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, firmado en Montevideo el 9 de diciembre de 2005 propongo que en Argentina se reforme el Código Nacional Electoral (ley 19.945 y sus reformas) y se establezca que los parlamentarios del Mercosur sean elegidos:

1- Por los ciudadanos del pueblo de la Nación, que se encuentren inscriptos en el padrón electoral, y los de los países que integran el Mercosur que se inscriban a ese efecto, siempre que estos últimos tengan una residencia de dos años en Argentina. 2- La elección se hace en distrito único y mediante listas de candidatos que presentan los partidos políticos, las alianzas electorales o las confederaciones de partidos ante la Junta Electoral de la Capital Federal. 3- En las listas se aplicará el cupo previsto en la ley 24.012. 4- En cada una de las listas que presenten los partidos, las alianzas electorales o la confederación de partidos deberá haber al menos un candidato nacido o con residencia continua en los dos últimos años, en no menos de 16 distritos electorales, entendiendo por tales a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires. 5- Al menos uno de los integrantes de la listas de candidatos debe representar a los pueblos indígenas (art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional). 6- Al momento de votar el elector podrá marcar hasta 3 preferencias de los candidatos titulares de las listas, lo que permitirá, al momento de asignar las bancas, alterar el orden de las mismas según el número de votos que obtenga cada uno de ellos dentro de su lista, sin que para que se produzca dicha alteración tenga que haber un porcentaje mínimo de preferencias. 7- Practicada la elección las bancas se distribuirán en forma proporcional según el número de votos obtenidos por cada una de dichas listas, de la misma forma que el Código Nacional Electoral dispone para la elección de diputados nacionales, pero sin el piso del 3 por ciento. 8- Para asignar las bancas se tiene en cuenta el orden de los candidatos, según los votos de la lista, con las alteraciones que se producen por las preferencias de los electores.

Fundamentos. Aunque el Mercosur no muestra el dinamismo que los pueblos latinoamericanos esperan para integrarse política, social y económicamente, y las competencias que se le han asignado a su Parlamento; creado en el Protocolo Constitutivo firmado en Montevideo el 9 de diciembre de 2005, y que viene a sustituir la Comisión Parlamentaria Conjunta, son por demás limitadas; se hace necesario reglamentar en cada país las elecciones de los parlamentarios que integrarán dicho Cuerpo.

Este funciona desde 7 de mayo de 2006, con 18 representantes elegidos por los Congresos de los países que lo integran -9 diputados y 9 senadores-, y que ha comenzado ya la "segunda etapa de la transición”, que comprende "el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014”, previsto en la Disposiciones Transitorias de dicho Protocolo; y que no está muy lejos el día que el Consejo del Mercado Común establecerá "el Día del Mercosur Ciudadano”, que según las referidas Disposiciones Transitorias deberá ser en el 2014, en el que deberán celebrarse las elecciones directas y simultáneas en todos los países signatarios para elegir los parlamentarios. Desde ese año la composición pasará a ser la siguiente: Brasil, 36 miembros; Argentina, 32 miembros; Paraguay y Uruguay, 18 miembros cada uno.

En nuestra propuestas esta previsto el voto de los ciudadanos de nuestro país y de los estados hermanos que componen el Mercosur y que tiene residencia en Argentina.

Las exigencias del Protocolo imponen una serie de condiciones que en un país federal y con una larga tradición en el uso del voto "directo, universal, y secreto” son necesarias determinar y regular para que la voluntad de los ciudadanos sea eficaz, clara y transparente en la elección de estos parlamentarios que durarán 4 años en su mandato (art. 10 del Protocolo).

Por ello es que proponemos el voto por lista proporcional con el sistema D’Hondt para la asignación de las bancas, que desde hace varias décadas se usa a nivel nacional para la elección de los diputados (art.161 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y reformas), pero sin el piso del 3%, que además de ser proscriptivo para las minorías, solamente tiene sentido en la provincia de Bs As por el número de votos que en ese distrito se necesitan para acceder a una banca en la Cámara baja.

Para cumplimentar con la "adecuada representación por género, etnias y regiones” es que proponemos que en las listas de candidatos la mayoría de los distritos electorales tengan representantes, que se tome en cuenta también la representación de los pueblos originarios; y que los ciudadanos puedan al votar marcar sus preferencias, para evitar los efectos perniciosos de las "listas sábanas” y cerradas, confeccionadas por la cúpula de los partidos o alianzas electorales. Es necesario dinamizar desde lo político la siempre anhelada integración regional a través de Mercosur.