La posibilidad de acceder a la información pública es basamento del sistema democrático y republicano de gobierno. La Constitución Nacional reconoce este derecho en forma categórica y lo garantiza en del artículo 14 tanto para publicar las ideas sin censura previa y a partir de la reforma constitucional de 1994 garantiza el acceso a la información pública de manera taxativa, junto con las declaraciones y tratados internacionales incorporados a nuestra norma básica.
Pero, ¿se cumple este precepto fundamental? Es bueno preguntarse hoy, al conmemorarse el Día Internacional del Derecho a Saber, declarado en 2002 por las ONG que se reunieron en Bulgaria, con el propósito de promover los beneficios de la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los gobiernos. La observancia es irreprochable en las democracias más sólidas, donde la ciudadanía fiscaliza los actos de gobierno gracias al acceso irrestricto a la documentación política y judicial que no perjudique a la seguridad nacional.
Sin embargo, desde hace una década en la Argentina se vienen demorando todos los proyectos para contar con una ley que establezca los mecanismos claros para que la ciudadanía pueda reclamar y recibir información pública de los tres poderes del Estado, de manera que se garantice un derecho que permita que cualquier persona pueda reclamar información a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, y de empresas estatales. Implica, además, un ordenamiento e informatizar la administración pública.
Es una traba con tinte ideológico. No es casual que en el continente no tengan leyes de acceso a la información la Argentina, Venezuela, Bolivia, Cuba y Costa Rica.