–ÚLTIMA PARTE–

Continuando con el tema de los derechos de los pueblos indígenas, señalaremos que el Anteproyecto de Código, al que hemos hecho referencia en la nota anterior, se hace cargo de algunas pautas establecidas por la Constitución Nacional y los documentos internacionales al respecto, por ejemplo: al consagrar en su art. 18 el derecho de las "comunidades indígenas” con personería jurídica reconocida (que son personas jurídicas privadas art. 148.h) a la posesión y la propiedad comunitaria de sus tierras y a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva; al incluir entre los derechos reales a la "propiedad comunitaria indígena” (art. 1887.c); y al desarrollar dicho derecho real en los arts. 2028 a 2036, entre los que cabe destacar lo proyectado en relación con que la propiedad indígena es exclusiva y perpetua (art. 2032), a que no puede ser gravada con derechos reales de garantía, siendo inembargable e inejecutable por deudas (art. 2034), y que el "aprovechamiento de los recursos naturales por parte del Estado o de particulares con incidencia en los hábitats indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas” (art. 2035).

De modo que si el citado Anteproyecto fuese aprobado en el particular no dejaría de significar un avance, al menos teórico. Es que independientemente de lo que las normas dispongan en su literalidad, es imprescindible que esos contenidos se vean reflejados en la realidad, esto es, que sean cumplidos y se concreten en la dimensión fáctica, pues nada se soluciona sólo con normas ya que si bien éstas son poderosas, más poderosa es la realidad.

Para reducir la brecha entre promesas normativas y concreciones tangibles se precisa una dinámica concertada que conjugue voluntad política y compromiso coincidente de los operadores jurídicos involucrados. La cuestión indígena tiene un significado relevante que exige mucho más que vacías disposiciones simbólicas; de hecho, demanda la preservación de su idiosincrasia (con respeto por sus valores, cultura e identidad) y la profundización de su autoafirmación comunitaria. Esperemos así sea, para que este sensible asunto sea cotidianamente respetado y no sólo se recuerde figurativamente el 19 de abril o el 10 de diciembre de cada año, en oportunidad de conmemorarse, respectivamente, el "Día del indígena americano” o el "Día de los derechos humanos”.