Los Derechos del Trabajador fueron proclamados por primera vez el 24 de febrero de 1947, durante un acto organizado por la CGT en el Teatro Colón, presidido por Juan Domingo Perón. A los pocos días, el 7 de marzo, el decreto 4865 establece los diez derechos básicos posteriormente incorporados en el artículo 37 de la Constitución Nacional, sancionada el 11 de marzo de 1949.

El presidente de la Nación Juan Domingo Perón anunció solemnemente la declaración de los diez derechos básicos del trabajador: Derecho de trabajar. Derecho a una retribución justa. Derecho a la capacitación. Derecho a condiciones dignas de trabajo. Derecho a la preservación de la salud. Derecho al bienestar. Derecho a la seguridad social. Derecho a la protección de la familia. Derecho al mejoramiento económico. Derecho a la defensa de los intereses profesionales.

Posteriormente, la denominada Revolución Libertadora, en 1957 reformó la Constitución de 1949 e incorporó a la Carta Magna un artículo nuevo, el 14 bis, referido a los derechos del trabajador y el dictado de un Código de Trabajo.

Muy importante ha sido la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, de integración tripartita -gobiernos, sindicatos y empleadores-, que preconizando el preámbulo de su constitución ha fortalecido el reclamo de los trabajadores de todo el mundo en sus justas aspiraciones, al permitir que los derechos sociales se establecieran en todo el mundo.

El movimiento universal que recibió el nombre de "constitucionalismo social”, tiene su génesis en la inclusión de estos derechos en la Constitución de los países, con importantes antecedentes en México (1917) y Alemania (1919).