Nuestro sistema educativo prevé una serie de formas organizacionales por las que los diversos componentes miembros de la comunidad educativa pueden trabajar aportando propuestas y colaborando para ayudar a mejorar el funcionamiento de la institución escolar y al mismo tiempo en pro de alcanzar los objetivos educativos propuestos en el régimen de enseñanza.
Los Consejos Escolares o Académicos están contemplados por la Ley de Educación de San Juan. Los primeros formalmente no tienen existencia en las instituciones escolares del nivel primario y tampoco en el nivel secundario, aunque en nuestra legislación estén previstos desde 1996 en los artículos 48 al 51. No obstante los segundos, tienen una relativa aplicación en el nivel superior.
En cuanto a los Consejos Comunitarios los hay de forma muy variada y generalmente pertenecen a los municipios o están anexados a ellos en forma permanente o temporaria. La figura del Consejo Comunitario Escolar es una conjunción del modelo participativo que responde a una innovación en materia de la Administración de la Gestión Pública Municipal, ya que se encuentra bajo su jurisdicción, guardando autonomía en su forma. Su existencia está sustentada en la Constitución provincial, art. 95.- Educación no formal, que puede ser sistemática o parasistemática. En el primer caso, se vincula unidireccionalmente con el sistema y, en el segundo, son aquellas propuestas educativas no vinculadas a los componentes sistemáticos destinados a diferentes sectores de la comunidad o a ésta en su conjunto, art.26º.
En la promoción de la educación no formal el Ministerio de Educación promueve la oferta de servicios de educación no formal parasistemática conforme a los intereses de la comunidad, especialmente de la que habita en áreas rurales y marginales, la animación socio-cultural, la comunidad, la participación de mujeres y jóvenes en la vida social, cultural, económica y política de la Provincia, y Ley Nacional de Educación 26206, art. 122, encuentra por ende su sustento legal en los Consejos Comunitarios y su forma en los Consejos Escolares.
El Consejo Comunitario Escolar del C.E.N.S "Rivadavia", toma su fundamento en la comunidad y su origen en el citado establecimiento educativo para adultos. La entidad se creó el 28 de noviembre de 2008 constituyéndose con autoridades provisionales y representantes de alumnos, de alumnos padres, de alumnos madres, de egresados, profesores y un miembro de la comunidad vecinal. Independientemente de la jurisdicción ministerial del C.E.N.S, el citado Consejo Comunitario Escolar quedó instalado en el ámbito del Municipio de Rivadavia, por lo que su accionar está directamente relacionado con la problemática social, comunitaria y educativa departamental, que en forma conjunta con Orientación Escolar atiende sobre el ejercicio de los efectos educativos en la educación familiar y social. El 30 de noviembre de 2008 fue declarado de Interés municipal, teniendo así su primer reconocimiento oficial. Está provisto de un Seminario de Pedagogía Asistencial institución de carácter parasistemático para la formación de orientadores educacionales y orientadores sociales en sus distintas especializaciones. El Consejo pertenece al Seminario de Ciencias Humanas José Ingenieros con Personería Jurídica Decreto Nº 0968-MG-SJ.
Dentro de la esfera municipal, se contemplan planes especiales educativos que le son de su incumbencia y que no por estar fuera de la jurisdicción del Ministerio de Educación son menos atendibles, sino todo lo contrario. En este campo aparece la faz laboral, la vida del joven y del adulto que se capacita, la promoción de la cultura y toda actividad formativa propia de las regiones e interés donde se desenvuelve, y donde muchas veces la gestión pública formal no ha tenido los éxitos esperados.
Por ello el Consejo Comunitario Escolar del C.E.N.S "Rivadavia", constituye un desafío de política educacional comunitaria de asegurar una buena educación para todos, en un contexto que acrecienta las diferencias y dualiza la sociedad y las propias escuelas entre integrados y marginados y que exige un espacio social y moral sostenibles para promover aprendizajes amplios y profundos. En última instancia, garantiza a la población la educación, como derecho del conjunto de saberes y competencias básicas que posibiliten, sin riesgo de exclusión, la integración y participación activa en la vida pública. Para eso, no basta tener buenas escuelas que funcionen bien, sino hacer una gran escuela integrando a comunidad y familia.